| LA
FAMILIA
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| La Ley define como "objeto del
Impuesto" la renta disponible, considerando como tal la renta que puede utilizar el
contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen.
Para plasmar este principio se declara la exención de un mínimo de renta que varía
según las circunstancias personales y familiares del contribuyente; es éste uno de los
aspectos más importantes de la reforma. La nueva ley tiene muy en cuenta que el contribuyente forma parte de una familia cuya protección merece un tratamiento fiscal favorable para lo que, además de la configuración del mínimo familiar antes referido, se articulan otras medidas tendentes a este fin (declaración conjunta, exención de pensiones por alimentos, deducción por inversión en la vivienda habitual, tributación favorable de las pensiones en favor de los hijos). Igualmente, el legislador ha tenido en cuenta los gastos de enfermedad y los de cuidado o atención que puedan afectar al contribuyente, a cuyo efecto se establece un mínimo personal y familiar especial para aquellas personas que se encuentran afectadas por una discapacidad de grado elevado o un estado carencial que implique la ayuda de terceras personas. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier periodo impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF con arreglo a las disposiciones previstas para esta modalidad, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. En el nuevo IRPF constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes: 1ª) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere:
2ª) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. No se integran en una misma unidad familiar las parejas unidas de hecho pero no casadas. Respecto a esta segunda modalidad que tradicionalmente venía prestándose a interpretaciones diversas destaca la introducción del termino "Todos" (los hijos), de manera que, en el caso de convivencia de una unión de hecho con hijos, esta modalidad implica que todos los hijos se integran en la unidad familiar de uno solo de los padres. Cuando los hijos conviven con ambos padres no hay otra solución legal, aunque si cada hijo (en caso de varios) convive con un progenitor diferente, cabe la posibilidad de realizar dos declaraciones conjuntas, por cuanto existen dos unidades familiares diferentes. |