DEPOSITOS


Respecto a los a los depósitos que no generen rendimientos periódicos (los intereses deberán cobrarse, como mínimo al cabo de dos años y un día) el nuevo IRPF establece, que los rendimientos que cuenten con los dos años de antigüedad, se reducirán a la hora de incluirlos en la base imponible en un 30%, tributando, una vez corregidos, a los tipos impositivos generales.

Respecto a los depósitos a medio plazo y a pesar de que sobre sus rendimientos se aplicará la retención a cuenta del IRPF del 18%, anteriormente establecida en el 25%, su tratamiento mejora sustancialmente.