| Respecto a los a los depósitos que no generen rendimientos
periódicos (los intereses deberán cobrarse, como mínimo al cabo de dos años y un día)
el nuevo IRPF establece, que los rendimientos que cuenten con los dos años de
antigüedad, se reducirán a la hora de incluirlos en la base imponible en un 30%,
tributando, una vez corregidos, a los tipos impositivos generales.
Respecto a los depósitos a medio plazo y a pesar de
que sobre sus rendimientos se aplicará la retención a cuenta del IRPF del 18%,
anteriormente establecida en el 25%, su tratamiento mejora sustancialmente. |