DEDUCCIONES 2001

Respecto a las deducciones de la cuota, se mantienen aquéllas que, o bien responden a un mandato constitucional, como es el caso de la adquisición de vivienda habitual, o bien favorecen el interés general, supuesto de los donativos, o resultan necesarias por razones de equilibrio territorial, como ocurre con la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Así pues, las únicas deducciones que permanecen tras la profunda modificación del impuesto son la deducción por inversión en vivienda habitual; deducción en actividades económicas; por donativos; y por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Desaparecen las deducciones por razones personales y familiares que en el nuevo modelo de impuesto equivalen a las reducciones sobre la base imponible en concepto de mínimo personal y familiar.

En el título preliminar de la Ley se define como objeto del Impuesto la renta disponible, considerando como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Para plasmar este principio se declara la exención de un mínimo de renta que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente; es éste uno de los aspectos más importantes de la reforma.

Por lo tanto desaparecen las deducciones por descendientes, por ascendientes, por sujeto pasivo de edad igual o superior a 65 años, por minusválidos, por gastos de enfermedad, por alquiler y por gastos de custodia de hijos.