Respecto a las
deducciones de la cuota, se mantienen aquéllas que, o bien responden
a un mandato constitucional, como es el caso de la adquisición de vivienda habitual, o
bien favorecen el interés general, supuesto de los donativos, o resultan necesarias por
razones de equilibrio territorial, como ocurre con la deducción por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla.
Así pues, las únicas deducciones que permanecen tras la profunda modificación del
impuesto son la deducción por inversión en vivienda habitual; deducción en actividades
económicas; por donativos; y por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Desaparecen las deducciones por razones personales y familiares que en el nuevo modelo
de impuesto equivalen a las reducciones sobre la base imponible en concepto de mínimo
personal y familiar.
En el título preliminar de la Ley se define como objeto del Impuesto
la renta disponible, considerando como tal la renta que puede utilizar el contribuyente
tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Para plasmar este
principio se declara la exención de un mínimo de renta que varía según las
circunstancias personales y familiares del contribuyente; es éste uno de los aspectos
más importantes de la reforma.
Por lo tanto desaparecen las deducciones por descendientes, por ascendientes,