| PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS
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1. Respecto del preceptor.
2. Respecto del pagador. La LIRPF, contempla la reducción por pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio, y por anualidades por alimentos. Esta reducción, en idénticos términos, ya estaba establecida en la normativa anterior, y afecta a, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge, y a las anualidades por alimentos, salvo las que se hayan fijado a favor de los hijos. Las siguientes cantidades satisfechas por el contribuyente en virtud de una resolución judicial, reducen la base imponible del que las satisface sin límite alguno:
La pensión debe establecerse en la resolución judicial que declare la separación o divorcio. También puede fijarse en virtud de convenio regulador, que ha de ser aprobado por el juez, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, dando igualmente derecho a la reducción en base imponible. La Ley exige que estas cantidades se satisfagan en virtud de resolución judicial, como tal hay que entender cualquier intervención de un Juez o Tribunal, sin necesidad de que se plasme a través de una sentencia judicial, (sirviendo como ejemplos, la transacción judicial, desistimiento, o renuncia). En cualquier momento pude sustituirse la pensión por una renta vitalicia, el usufructo sobre ciertos bienes, (normalmente la vivienda habitual), o la entrega de un capital en bines o dinero. Cualquiera de estas formas de satisfacer la pensión compensatoria da derecho a la reducción en base imponible. En este caso, para el pagador el capital entregado en sustitución de la pensión tendrá el mismo tratamiento que esta, reduciendo la base imponible del ejercicio en que se realice la entrega. El perceptor, por su parte, deberá declarar el capital percibido como rendimiento del trabajo, con derecho a la reducción del 40% prevista para las rentas calificadas reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo. Cuando la pensión se pague mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles, se genera para el obligado al pago una ganancia o pérdida patrimonial. Para el perceptor estos bienes constituyen rendimientos del trabajo susceptibles de aplicar la reducción del 40% si su periodo de generación es superior a 2 años. |