1. Rendimientos del Trabajo.
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
a) Prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.
- Son los denominados sistemas alternativos a planes de pensiones.
- Se exige que las aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas, o bien, hayan sido reducidos de la base imponible del impuesto. Serán deducibles de la base imponible del impuesto las aportaciones realizadas por profesionales, empresarios, trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores en virtud de contratos de seguros suscritos con mutualidades de previsión social que sirvan de cobertura para las contingencias previstas en los planes de pensiones
- Con carácter general, dichas prestaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en su totalidad, es decir, no solamente sobre el exceso sobre las cantidades aportadas, y ello, con total independencia de que en el momento de la aportación no hubiese procedido la reducción en base imponible de su totalidad, por exceder del límite máximo previsto en los arts. 60 y 61 TRIRPF.
- Cuando se trate de prestaciones por jubilación o invalidez solo se someterá a gravamen el exceso sobre las aportaciones realizadas que, en su día, no pudieron ser objeto de reducción de la base imponible del impuesto, por incumplirse los requisitos del art. 44.1 números 1º, 2º y 3º del TRIRPF (o lo que es lo mismo, por que no se trata de un sistema alternativo a los planes de pensiones).
- Estas prestaciones son rendimientos del trabajo cualquiera que sea la contingencia que se produzca cubierta por estos contratos (jubilación, invalidez, fallecimiento...), cuando las prestaciones hayan pactado ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.
- Las prestaciones por jubilación e invalidez se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las prestaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible por incumplir los requisitos legales.
b) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de Planes de Previsión Asegurados.
- El art. 16.2 letra a) número 6º TRIRPF, incluye como rendimientos del trabajo, dentro de las prestaciones de sistemas de previsión social, a las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
- Estas prestaciones son:
1) Prestaciones derivadas de los sistemas de Seguridad Social.
2) Prestaciones de Mutualidades de Funcionarios y Colegios de Huérfanos.
3) Prestaciones de los planes de pensiones.
4) Prestaciones de Mutualidades de Previsión Social.
2. Reducciones en los rendimientos del Trabajo.
a) Reducciones generales
- E l art. 51 TRIRPF regula las reducciones por rendimientos del trabajo, debiendo practicarse sobre la base imponible para determinar la base liquidable.
- Estas reducciones son:
1) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 8.200 Euros: 3.500 euros anuales.
2) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 8.200,01 y 13.000 Euros: 3.500 euros menos 0,2291x(rendimiento del trabajo – 8.200 Euros)
3) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.000 Euros o con rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.400 euros anuales.
b)Reducción para trabajadores activos mayores de 65 años.
- Las reducciones anteriormente señaladas son incrementadas para trabajadores activos mayores de 65 años, es decir, que prolonguen su actividad laboral, con un límite máximo de la cuantía de los rendimientos netos del trabajo.
- La cuantía de las reducciones reguladas en el art. 51 TRIRPF, se incrementará en un 100 por 100 sobre la reducción por rendimientos del trabajo.
c) Reducción por movilidad geográfica
- Esta reducción, regulada en el art. 53 TRIRPF, supone un incremento de la reducción general por rendimientos del trabajo y tendrá como límite máximo la cuantía de los rendimientos netos del trabajo.
- Se aplica a los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Tanto el trabajo como la nueva residencia deben estar situados en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.
- Se aplicará en dos períodos impositivos, en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Su cuantía consistía en el incremento del 100 por 100 sobre la reducción por rendimientos del trabajo.
2.2. Reducciones especiales
a)Reducción del 40% a los rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califican como obtenidos de forma notoriamente irregular
b) Reducción del 40% para las prestaciones contempladas en el art. 16.2 a) del TRIRPF, excluidos los previstos en el número 5º , que se perciban en forma de capital y siempre que hayan transcurrido mas de dos años desde la primera aportación.
Estas prestaciones son:
- Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas, por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
-Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible del impuesto.
- Prestaciones de planes de previsión asegurados que aparecen como novedad en la nueva redacción del art. 16.2 a) del TRLIRPF.
c)Reducción del 40% y del 75% para determinados rendimientos procedentes de contratos de seguro, regulada por el artículo 94 del TRLIRPF
- Se aplicará el porcentaje de reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital, establecidas en el art. 16.2 a) 5ª del TRIRPF cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios no hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones, cuando se trate de prestaciones por invalidez y cuando correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban.
- A los rendimientos derivados de las prestaciones percibidas en forma de capital, establecidas en el art. 16.2 a) 5 ª del TRIRPF cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones , les resultarán de aplicación los siguientes porcentajes de reducción:
1) El 40 por 100, para los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban, y para los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez a las que no resulte de aplicación lo previsto en la letra b) siguiente.
2) El 75 por 100 para los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de antelación a la fecha en que se perciban, y para los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez, en los términos y grados que reglamentariamente se determinen. Este mismo porcentaje resultará de aplicación al rendimiento total derivado de prestaciones de estos contratos que se perciban en forma de capital, cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Se entenderá que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guardan una periodicidad y regularidad suficientes cuando, habiendo transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, el período medio de permanencia de las primas haya sido superior a cuatro años (art. 11.2 RIRPF).
El período medio de permanencia de las primas será el resultado de calcular el sumatorio de las primas multiplicadas por su número de años de permanencia y dividirlo entre la suma total de las primas satisfechas.
- Las reducciones previstas en este artículo no resultarán de aplicación a estas prestaciones cuando sean percibidas en forma de renta, ni a los rendimientos derivados de percepciones de contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión y resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal prevista en el art. 14.2.h) del TRIRPF.
- Estas reducciones resultarán aplicables a las prestaciones en forma de capital consistentes en una percepción de pago único. En el caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, las reducciones referidas sólo resultarán aplicables al cobro efectuado en forma de capital. En particular, cuando una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recupere la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido será objeto de reducción por aplicación de los porcentajes que correspondan en función de la antigüedad que tuviera cada prima en el momento de la constitución de la renta.
- También se aplicará el porcentaje de reducción del 75% a las indemnizaciones por invalidez absoluta y permanente para todo trabajo y por gran invalidez, en ambos casos en los términos establecidos por la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
- En el caso de cobro de prestaciones en forma de capital derivadas de los contratos de seguro de vida contemplados en el art. 16.2 a) 5ª del TRIRPF, cuando los mismos tengan primas periódicas o extraordinarias, a efectos de determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima, se multiplicará dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
d)Prestaciones obtenidas por minusválidos.
- La reducción del 40%, será del 50%, para las prestaciones recibidas en forma de capital por las personas con minusvalía correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el art. 61 TRIRPF, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
- Tendrán derecho a una reducción de hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional, los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el art. 48 bis de la LIRPF.
- Importante señalar que el art. 61 TRIRPF, determina que los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones realizadas a patrimonio protegido de las personas con discapacidad se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido por el importe en que la suma de tales rendimientos y las prestaciones recibidas en forma de renta a que se refiere este apartado, exceda de dos veces al salario mínimo interprofesional. Se refiere solo a prestaciones en forma de renta, no a prestaciones en forma de capital que disfrutan de su correspondiente reducción.
3. Gastos deducibles
- El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
- Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
1) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
2) Las detracciones por derechos pasivos.
3) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
4) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 300 € anuales.
5) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
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