| LA VIVIENDA
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1. Concepto de vivienda habitual. El TRIRPF (RD 3/2004) establece los requisitos y condiciones necesarios para que una vivienda tenga a efectos fiscales el carácter de habitual y así, se establece que:
2. Deducción por adquisición de vivienda habitual. En primer lugar, señalar que de acuerdo con el artículo 69 TRIRPF se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se considerará que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Señalado lo anterior, mencionar que la deducción por inversión en la vivienda habitual es, con carácter general, el 10,05% (porcentaje estatal) y 4,95% (porcentaje autonómico) de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente (art. 54 del RD 1775/2004, RIRPF). La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Por otro lado, cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes: Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75% (porcentaje estatal) y el 8,25% (porcentaje autonómico) sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05% (porcentaje estatal) y 4,95% (porcentaje autonómico) sobre el exceso hasta 9.015,18 euros; Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4% (porcentaje estatal) y 6,6%(porcentaje autonómico) y del 10,05% (porcentaje estatal) y el 4,95% (porcentaje autonómico), respectivamente. No obstante lo anterior, estos coeficientes incrementados no serán de aplicación para las viviendas en construcción, los supuestos de ampliación de vivienda, ni a las cuentas vivienda. Por último, es importante señalar que cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción, según se establece en el artículo 69. 1. 2º TRIRPF. 3. Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual El artículo 69.1. 4º TRIRPF prevé asimismo una deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
4. Cuentas vivienda. El TRIRPF (RD3/2004) en su artículo 69.1.1º a), admite la deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto para la deducción por inversión en vivienda habitual, de 9.015,18 euros anuales. Las cantidades por las que se aplica esta deducción deben estar depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición. No obstante, se perderá el derecho a la deducción:
Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos: Entidad donde se ha abierto la cuenta, Sucursal y Número de la cuenta. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. 5 . Compensación por viviendas adquiridas con anterioridad al 4 de mayo de 1998. La LIRPF contempla para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2005 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998 tendrán la posibilidad de aplicarse la deducción regulada en el citado artículo. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para 2005. El importe del incentivo teórico se calculará por la suma de las siguientes cantidades:
La compensación en 2005 será la diferencia entre el incentivo teórico y la deducción por vivienda habitual que proceda en 2005, en los términos expuestos anteriormente.
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