TRIBUTACIÓN CONJUNTA

Tributación Conjunta

El artículo 85 TRIRPF establece la posibilidad de que las personas que estén integradas en una unidad familiar puedan optar por tributar de forma conjunta en cualquier período impositivo, siempre y cuando todos sus miembros sean contribuyentes por el IRPF. Asimismo, se establece que la mencionada opción no vincula para períodos sucesivos.

Es presupuesto necesario para tributar de forma conjunta la existencia de una unidad familiar a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre de cada ejercicio).

1. Unidad familiar: modalidades

Constituyen modalidades de unidad familiar:

La constituida por los cónyuges no separados legalmente y además, en el caso de que los haya, por los hijos menores de 18 años. Asimismo, se incluirán los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad y prórroga. Sin embargo, no se incluirán los hijos menores de edad que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de estos.

En caso de separación legal, o cuando no existiese vínculo matrimonial, la unidad familiar estará integrada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno y otro y cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

2. Requisitos

Para que sea posible la opción por esta modalidad de tributación, es preciso que se den los siguientes requisitos:

  • Que todos los miembros de la unidad familiar opten por esta forma. Basta que uno de ellos decida tributar individualmente para que no sea posible esta modalidad de tributación.
  • Ejercitada esta opción, solamente puede ser cambiada para ese mismo ejercicio si aún no ha finalizado el plazo reglamentario de declaración. Finalizado el plazo, la opción vincula para ese ejercicio, aunque no para los sucesivos, ya que en cada uno de ello puede volverse a optar.

3. Régimen de tributación

Este régimen de tributación conjunta es básicamente idéntico al régimen de tributación individual de cualquier contribuyente del IRPF, sin perjuicio de ciertas reglas especiales como son:

  • Reducciones de la base imponible. El cálculo del límite máximo en las reducciones por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y planes de previsión aseguradas se aplicará individualmente por cada mutualista, partícipe o titular del plan integrado en la unidad familiar.
  • Mínimo personal. Cuando la unidad familiar estuviese constituida por ambos cónyuges y sus hijos si los hubiera, el mínimo personal será de 3400 € por cada uno de los cónyuges. En caso de unidades familiares monoparentales, este será de 5.500 €. En los supuestos en lo que el contribuyente conviviera con el padre o la madre de alguno de los hijos que forma parte de la unidad familiar, este mínimo personal será de 3.400 euros.

Por último, señalar que este régimen de tributación conjunta puede interesar a aquellos miembros de la unidad familiar en los que exista un único perceptor de rentas, para así aprovechar el mínimo familiar de su cónyuge y los mínimos familiares, en su totalidad y no prorrateados.