Los aspectos relativos al mínimo personal y familiar se encuentran regulados en los artículos 41, 412 y 43 TRIRPF.
El mínimo personal y familiar de cada contribuyente estará formado por la suma de las cuantías que resulten de acuerdo con los artículos 42 y 43 TRIRPF, y se aplicará, en primer lugar, a reducir la parte general de la renta del período impositivo, sin que ésta pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del período impositivo, que tampoco podrá resultar negativa. El resultado de estas minoraciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible, respectivamente.
Así, el contribuyente deberá aplicar en concepto de mínimo personal y familiar por descendientes las siguientes cantidades:
1. Mínimo personal: 3.400 euros anuales, con carácter general
2. Mínimo por descendientes: Se establece una reducción en concepto de mínimo por descendientes (lo cual incluye no solo a hijos sino también a nietos, biznietos, etc), en las siguientes cuantías:
Por el primero: 1.400 euros anuales.
Por el segundo: 1.500 euros anuales.
Por el tercero: 2.200 euros anuales.
Por el cuarto y siguientes: 2.300 euros anuales.
A estos efectos, el descendiente deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser soltero y menor de 25 años o, cualquiera que sea su edad, discapacitado.
- Convivir con el contribuyente: Este requisito no se concreta en la normativa del Impuesto, pero debería interpretarse como aquella convivencia que implique cierta estabilidad, no sirviendo el cumplimiento de este requisito a 31 de diciembre de cada periodo impositivo. En la medida que las ausencias del descendiente no impliquen un cambio en el domicilio habitual del contribuyente, entendemos que podría ser aplicable este mínimo. Ahora bien, cuando el descendiente conviva ocasionalmente con el contribuyente, sin intención de fijar su residencia en el domicilio del mismo, no sería aplicable este mínimo. En caso de que el descendiente deba trasladarse de provincia por estudios, entendemos que sí se podría aplicar el mínimo, en la medida que continuase manteniendo su domicilio habitual en la residencia del contribuyente. Es decir, entendemos que este requisito se cumpliría aunque no exista una convivencia física con el contribuyente y la separación venga motivada por causas ajenas a la voluntad de las partes.
La convivencia con el contribuyente puede plantear problemas cuando existe separación legal o divorcio, ya que esta puede ser compartida y las circunstancias personales y familiares a efectos de la aplicación del mínimo familiar, deben tenerse en cuenta a la fecha de devengo del Impuesto, 31 de diciembre de cada año. Por ello, y debido a las dificultades de prueba que la convivencia con los hijos, tiene en caso de separación o divorcio, se viene interpretando que en estos casos debe atenderse a quien ostente la guardia y custodia sobre los hijos.
- No tener rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros. El concepto de renta anual debe entenderse como la suma aritmética de rentas (rendimientos, ganancias, perdidas...) positivos y negativos del periodo sin tener en cuenta, a estos efectos las normas de integración y compensación de rentas. Ahora bien los rendimientos se computarán por su importe neto deducidos los gastos pero sin aplicar las reducciones por rentas irregulares, salvo en trabajo que se tendrán en cuenta por ser previas a la deducción de gastos pero sin tener en cuenta la reducción del art. 18. En caso de rendimientos del capital mobiliario procedentes de participación en fondos propios de entidades deben aplicarse los porcentajes multiplicadores previstos.
Para aplicar el mínimo por descendientes es importante tener en cuenta varias cuestiones:
a) Se asimilan a los descendientes, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos de la legislación civil.
b) No procederá aplicar el mínimo por descendientes cuando éstos presenten declaración por IRPF o la comunicación de datos y solicitud de devolución prevista en el art. 100 TRIRPF (devolución para no declarantes)
c) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Así los padres no separados legalmente, tendrán derecho a la aplicación del mínimo familiar por los hijos a partes iguales, pero si realizan declaración conjunta podrán aplicarlo íntegramente. El mínimo familiar por descendientes en caso de que exista separación legal o divorcio corresponderá a quien, de acuerdo al convenio regulador aprobado, tenga la guardia y custodia de los hijos. En caso de que la guardia y custodia sea compartida, deberá prorratearse a partes iguales entre ambos cónyuges, con independencia de quien conviva con el hijo a la fecha de devengo del Impuesto.
d) La determinación de las circunstancias familiares a efectos de la aplicación del mínimo por hijos, se realizará atendiendo a la situación que exista en la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre). Independientemente de lo anteriormente expuesto, existe una excepción en caso de fallecimiento de un descendiente. Si fallece durante el periodo impositivo, y dicho descendiente daba derecho a la aplicación del mínimo, podremos computar como mínimo 1400 euros, independientemente de que a 31 de diciembre dicho descendiente haya fallecido.
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