DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Comunidad Valenciana


Por nacimiento o adopción del segundo o posterior hijo.

Por el nacimiento o adopción durante el período impositivo del segundo o posterior hijo: 250 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea su segundo o posterior hijo, siempre que, además, haya convivido dicho hijo con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

Esta deducción es compatible con las recogidas en los dos apartados siguientes, relativos al nacimiento o adopción múltiples y al nacimiento o adopción de hijo discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Por nacimiento o adopción múltiples.

Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha: 205 euros, siempre que los hijos hayan convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

Esta deducción es compatible con las recogidas en el apartado anterior, relativo al nacimiento o adopción del segundo o posterior hijo, y el siguiente, relativo al nacimiento o adopción de hijo discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado.

Por nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de un hijo discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del citado período, la cantidad que proceda de entre las siguientes:

  • 205 euros, cuando se trate del primer hijo que padezca dicha discapacidad, sea el primer hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior.
  • 255 euros, cuando se trate del segundo o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, sea el segundo hijo, por orden, del contribuyente, o sea otro posterior, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.

Esta deducción es compatible con la relativa al nacimiento o adopción del segundo o posterior hijo, y la relativa al nacimiento o adopción múltiples.

Por familia numerosa.

El contribuyente que ostente el título de familia numerosa a la fecha del devengo del Impuesto, expedido por el órgano competente, puede deducir 185 euros o 430 eruos cuado se trate de categoría general o especial, respectivamente.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos. Esta deducción es compatible con la anterior.

Esta deducción es compatible con las recogidas en los apartados precedentes, relativas, respectivamente, al nacimiento o adopción de segundo o posterior hijo, al nacimiento o adopción múltiples y al nacimiento o adopción de hijo discapacitado.

Por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a sesenta y cinco años.

Se establece una deducción de 160 euros por cada contribuyente, siempre que éste cumpla simultáneamente los siguientes requisitos: tener, al menos, 65 años a la fecha del devengo del impuesto y ser invidente, mutilado o inválido, físico o psíquico, congénito o sobrevenido, en grado igual o superior al 33 por ciento. La condición de minusválido se acreditará mediante certificado expedido por la Consejería de Bienestar Social o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

No procederá la deducción si como consecuencia de la situación de discapacidad el contribuyente percibe algún tipo de prestación que se halle exenta del impuesto.

Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar.

Cuando en una unidad familiar, sólo uno de los miembros perciba rendimientos de trabajo o de las actividades económicas, deducción de 125 euros. Serán requisitos:

  • Que la base liquidable general de la unidad familiar no supere la cantidad de 12.260 euros.
  • Que a ninguno de los miembros de la unidad familiar le sean imputadas rentas inmobiliarias, ni obtenga ganancias o pérdidas patrimoniales, ni rendimientos íntegros del capital inmobiliario, ni del mobiliario en cuantía superior a 305 euros.
  • Que tengan dos o más descendientes que den derecho a la correspondiente reducción en concepto de mínimo familiar.

Por adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a de 35 años.

Por cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, se podrá deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excepto de los intereses. Se requiere que la base imponible no sea superior a dos veces el salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de 18 años, correspondiente al período impositivo. La edad del contribuyente se determinará a la fecha de devengo del impuesto.

Esta deducción es compatible con la recogida en el apartado siguiente.

Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados de grado igual o superior al 65 por 100.

El 3 por 100 de las cantidades destinadas durante el período impositivo a la adquisición de la vivienda, que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, por discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses.

En cualquier caso, para la práctica de esta deducción se requerirá que la base imponible no sea superior a dos veces el salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de 18 años correspondiente al período impositivo. La aplicación de esta deducción resultará compatible con la recogida en el apartado anterior, relativa a la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

Por adquisición de vivienda habitual con ayudas públicas.

Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedente de ayudas públicas: 92 euros por cada contribuyente, siempre que éste haya efectivamente destinado durante el período impositivo a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat Valenciana, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. La rehabilitación deberá ser calificada como actuación protegible. En ningún caso es compatible con las dos deducciones anteriores.

Por arrendamiento de la vivienda habitual.

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 185 euros. Son requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, con fecha de contrato posterior al 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana.
  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la arrendada.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 21.455 euros en declaración individual o a 31.110 euros en declaración conjunta.

Por arrendamiento de vivienda debido a actividades en distinto municipio.

Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 185 euros. Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad Valenciana, diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.
  • Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 21.035 euros, en declaración individual, o a 30.500 euros en declaración conjunta.

Esta deducción es compatible con la recogida en el apartado anterior, relativa al arrendamiento de vivienda habitual. El importe de esta deducción se prorrateará cuando la vigencia del contrato de arrendamiento sea inferior a un año.

Por donaciones ecológicas valencianas.

Por donaciones con finalidad ecológica, el 20 por 100 de las efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  • La Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
  • Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.
  • Las entidades sin fines lucrativos reguladas en el artículo 41 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.

Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.

  • El 10 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, siempre que se realicen a favor de determinadas entidades.
  • El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el apartado 1 anterior para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General.
  • El 5 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano, inscritos en el Inventario General del mismo, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes. La base de la deducción no podrá superar el 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana

Se podrá deducir el 10 por 100 de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo a favor de las siguientes entidades:

  • La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
  • Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las administraciones territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana.
  • Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.

Inversiones para el aprovechamiento de energías renovables en la vivienda habitual.

Es deducible el 5% (base máxima de deducción: 3.000 euros anuales) de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de instalaciones o equipos en el marco de programas, convenios o acuerdos con la administración competente en materia medioambiental, quien debe expedir certificación acreditativa de que la inversión se ajusta a las condiciones establecidos en aquéllos, siempre que se destinen al aprovechamiento de la energía solar o de los residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos, para su transformación en calor o electricidad; o al tratamiento de residuos biodegradables o residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás, o de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes.

Guarderías.

Es deducible el 15% (máximo: 250 euros) de las cantidades satisfechas pro custodia en guarderías o centros de primer ciclo de educación infantil por cada hijo menor de 3 años inscritos en los mismos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los padres desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabado o de actividades económicas.
  • La base liquidable general del contribuyente no sea superior a 21.455 euros o 31.110 euros en declaración individual o conjunta, respectivamente, ni la base liquidable especial sea superior a 615 euros en ningún caso.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.