DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: La Rioja

Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo.

Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, en el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto:

  • 150 euros, cuando se trate del segundo.
  • 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.

Cuando los hijos convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno. No es obstáculo para la deducción que el hijo tenga la condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenitores. En este último caso se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción. En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.

Por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en la Rioja, para jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base imponible previa a la reducción por mínimo personal y familiar no exceda de 18.030,36 euros en tributación individual o de 30.050,61 euros en tributación conjunta, podrán deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en La Rioja, constituya su vivienda habitual.

Tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo.

Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda, el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a dichas finalidades de adquisición o rehabilitación, siempre que se cumplan los requisitos a que hace referencia la normativa estatal del IRPF. En este caso, el contribuyente sólo podrá beneficiarse de la deducción si adquiere la vivienda antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años.

Por adquisición o rehabilitación de una segunda vivienda en el medio rural.

Los contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en determinados municipios, podrán deducir el 7 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 450,76 euros. De esta deducción solo podrá beneficiarse una única segunda vivienda por contribuyente.

Importante tener en cuenta que la base máxima anual de las dos deducciones autonómicas anteriores vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015,18 euros. en las cantidades que constituyan base de la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción estatal, no se tendrá en cuenta la que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas para minusválidos.

Por inversión no empresarial en equipos informáticos

Los contribuyentes con residencia habitual en La Rioja podrán deducirse la cantidad destinada a la adquisición de ordenadores personales dirigidos al entorno doméstico. El importe de esta deducción será de 100 euros. La justificación documental para la práctica de la deducción se realizará mediante la correspondiente factura.