| DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Murcia
|
Por inversión en vivienda habitual. Tramo autonómico.Se establecen los siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual:
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes.El 3 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del Impuesto, siempre que, en el primer caso, se trate de viviendas de nueva construcción (con el límite máximo de 300 euros anuales). El porcentaje de deducción se elevará al 5 por ciento en el caso de contribuyentes cuya parte general de la base liquidable sea inferior a 18.180 euros, siempre que la parte especial de la misma no supere los 1.800 euros. Como base de deducción se incluyen las cantidades satisfechas, incluidos los gastos originarios que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal (9.015'18 euros). Por donativos.Las donaciones dinerarias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entidades dependientes de la misma y fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia, podrán ser objeto de una deducción del 30 por 100. Es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones regulada en la normativa estatal del IRPF. La base máxima de esta deducción será la establecida con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF como límite para la deducción por donativos, minorada en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal. Por gastos de guardería para hijos menores de tres años.Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 150 euros anuales en caso de tributación individual y 300 euros en caso de tributación conjunta, con los siguientes requisitos:
En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores, los contribuyentes podrán deducir, en concepto de gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto por un máximo de 150 euros anuales, cuando cumplan los siguientes requisitos:
Inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables Es deducible el 10% (con un máximo de 900 euros anuales) de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición e instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables que se citan: solar térmica y fotovoltaica y eólica en viviendas que constituyan o vayas a constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de deducción se fija en 9.000 euros anuales. La deducción requiere el reconocimiento previo de la Administración Regional sobre su procedencia. |