| DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Comunidad de Madrid
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Por nacimiento o adopción de hijos.Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:
En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos. Sólo tendrán derecho a la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores, el importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno. Asimismo, sólo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes cuya renta del período impositivo no sea superior a 22.500 euros en tributación individual o a 31.700 en conjunta. Por adopción internacional de niños.En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos, regulada en el apartado anterior. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos optasen por tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Por acogimiento familiar de menores.Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, las siguientes cantidades:
A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computarán, ni darán lugar a deducción, los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente. Asimismo, sólo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes cuya renta del período impositivo no sea superior a 22.500 euros en tributación individual o a 31.700 en conjunta. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados.Se establece una deducción de 900 euros por cada persona mayor de 65 años o discapacitada, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para disfrutar de esta deducción, por el supuesto de edad, el acogido no debe hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años.Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la renta del período impositivo del contribuyente. Asimismo, sólo tendrán derecho a la deducción los contribuyentes cuya renta del período impositivo, no sea superior a 22.500 euros en tributación individual o a 31.700 en conjunta. Se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual a que se refiere la DT Decimotercera TRLIRPF Por donativos a Fundaciones.El 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y que por razón de sus fines estén clasificadas como Fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga. Será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de Protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. La suma de la base de esta deducción autonómica y la base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 69 TRLIRPF no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Para compensar la carga tributaria de determinadas ayudas.Los contribuyentes que integren en la base imponible de este impuesto el importe de las ayudas percibidas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán aplicar una deducción de 600 euros. Cuando esta deducción ya se haya practicado en periodos impositivos anteriores, la deducción aplicable será la resultante de minorar el importe de 600 euros en la cuantía de las deducciones ya practicadas, sin que el resultado de esta operación pueda ser negativo. |