DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Extremadura

Por adquisición de la vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas para la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente, con excepción de los intereses.

Se requiere que los jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma no hayan cumplido 36 años a la fecha del devengo del Impuesto, y que el resultado de la suma de los rendimientos íntegros, del saldo positivo de imputaciones de renta y del saldo positivo o negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales, minorada en los gastos que sean deducibles, no sea superior a 18.000 euros.

Las modalidades de protección pública son únicamente las contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, sobre normas reguladoras de la Calidad, Promoción y Acceso de Viviendas en Extremadura referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública.

La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal (9.015'18 euros).

Esta deducción se hace extensiva a aquellas personas que tengan la condición de victimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, su cónyuge, pareja de hecho, o los hijos que vengan conviviendo con las mismas sea cual sea su edad y que sean residentes en Extremadura.

Por trabajo dependiente.

Los contribuyentes que perciban retribuciones del trabajo dependiente y cuyos rendimientos íntegros por tal concepto no superen la cantidad de 15.000 euros anuales, sin que por las demás fuentes de renta superen la cantidad de 600 euros, tendrán derecho a una deducción de 120 euros.

Otras deducciones:

  • El 10 por 100 del valor administrativamente comprobado de las donaciones puras y simples efectuadas en favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo impositivo de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño que se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio.
  • El 5 por 100 de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño inscritos en el Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, siempre y cuando dichos bienes puedan ser visitados por el público.

El importe total de las deducciones a que se refieren las letras anteriores no podrá exceder en conjunto de 300 euros.