DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Cataluña

Por alquiler de vivienda habitual.

Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
    -Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
    -Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
    -Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    -Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
  • Que su base imponible no sea superior a 20.000 euros anuales.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa y cumplan los requisitos establecidos en los dos últimos apartados señalados anteriormente.

En el caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias especificadas en el primer requisito del primer punto y en el segundo punto, el importe máximo de deducción es de 600 euros, y el de la base imponible de la unidad familiar, de 30.000 euros.

Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia de las establecidas por primer requisito del primer punto.

Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros. Si más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar una deducción por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 5% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

Esta deducción es incompatible con la compensación por deducción en el arrendamiento de vivienda establecida por la letra b) del apartado 1 de la DT Decimotercera TRLIRPF.

Por inversión en la vivienda habitual

Se establecen los siguientes porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico:

  • Con carácter general, el 3,45%.
  • Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados a que se refiere el artículo 69.1.1.b TRLIRPF son del 6,75% y el 5,10%, respectivamente.

Los contribuyentes que tengan 32 años o menos en la fecha de devengo y siempre que su base imponible no sea superior a 32.000 euros, haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto, pueden aplicar porcentajes de deducción siguientes:

  • Con carácter general, el 6,45%.
  • Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados anteriores son del 9,75% y el 8,10%, respectivamente.

En el caso de gastos para la adecuación de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 4 del número 1 del artículo 69 TRLIRPF los porcentajes de deducción son:

  • Con carácter general, el 6,45%.
  • Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados son del 9,75% y el 8,10%, respectivamente.

Por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo

Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios universitarios de tercer ciclo.

Por la donación de cantidades a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual

Los contribuyentes que durante el ejercicio hayan efectuado una donación que haya disfrutado de la deducción del 80% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueden deducir el 1% de la cantidad donada.

Por viudedad.

Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio pueden aplicar una deducción de 150 euros en la declaración del ejercicio en el que se queden viudos y en los dos inmediatamente posteriores.

Si el contribuyente que queda viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes, la deducción será de 300 euros, a aplicar en los ejercicios señalados, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo.