- Se establece una deducción de 225 euros.
- Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del I.R.P.F. tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % la deducción anterior queda establecida en 450 euros.
- Esta deducción se incrementará en 100 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive.
- Se aplicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando convivan con más de uno, el importe se prorrateará por partes iguales.
- Por nacimiento o adopción de hijos.
Por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de hijos que convivan con el contribuyente, podrán deducirse las siguientes cantidades:
- 100 euros. Si se trata del primer hijo.
- 250 euros. Si se trata del segundo hijo.
- 500 euros. Si se trata del tercero o sucesivos.
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción su importe se prorrateará por partes iguales. A los efectos de determinar el número de orden del hijo se atenderá exclusivamente a los hijos comunes a los progenitores del mismo.
- Por cuidado de hijos menores.
Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros escolares, podrán deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por tal concepto con el límite máximo de 150 euros en tributación individual y 300 euros en tributación conjunta, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que a la fecha de devengo del impuesto los hijos convivan con el contribuyente y tengan tres o menos años de edad.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social.
- Que la suma de las bases imponibles general y especial no supere la cuantía de 18.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en el caso de tributación conjunta.
El importe total de esta deducción más la cuantía de las subvenciones públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.
- Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico de Castilla y León.
El 15 por 100 de las cantidades donadas con las siguientes finalidades:
- La rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:
-Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
-La iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
-Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico y/ o Cultural.
- La recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las Administraciones Públicas así como de las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
- Cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
- Por cantidades invertidas en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y León.
El 15 por 100 de las cantidades invertidas con las siguientes finalidades:
- Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:
-Que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo necesario que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español o las determinadas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
-Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.
- Las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos en el territorio de Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas o informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
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