DEDUCCIÓN AUTONÓMICAS: Castilla La Mancha
Deducción por cuidado de descendientes

Por cada descendiente menor de 3 años se establece una deducción de 100 euros, siempre que el descendiente conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente, no deba presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.

A los efectos de esta deducción se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, de acuerdo con la legislación civil aplicable.

Deducción por cuidado de ascendientes

Por cada ascendiente mayor de 70 años se establece una deducción de 100 euros, siempre que el ascendiente dependa y conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente, no deba presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.

Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados

Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, se establece una deducción de 300 euros, siempre que el descendiente soltero o ascendiente dependa y conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente, no deba presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.

A los efectos de esta deducción se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, de acuerdo con la legislación civil aplicable.

El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado de la Consejería de Bienestar Social o de los órganos competentes en dicha materia de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Deducción por discapacidad del contribuyente

Por cada contribuyente discapacitado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, se establece una deducción de 300 euros.

El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado de la Consejería de Bienestar Social o de los órganos competentes en dicha materia de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Estas cuatro deducciones son compatibles entre sí, salvo en los casos de descendientes menores de 3 años y ascendientes mayores de 70 años que sean discapacitados y que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, en los que se aplicará la deducción por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados.

Igualmente estas cuatro deducciones sólo podrán realizarse por el contribuyente cuando su base imponible, determinada por la suma de la parte general y especial antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a una misma deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de las deducciones corresponderá al de grado más cercano.

La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de estas deducciones se realizará atendiendo a la fecha de devengo del Impuesto.

Deducción por aportaciones a la cooperación internacional para el desarrollo

Se establecen las siguientes deducciones:

  • El 10 por 100 de las cantidades aportadas a entidades sin fines de lucro, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, reguladas en el artículo 41 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, siempre que su finalidad principal sea la cooperación internacional para el desarrollo.
  • El 15 por 100 de las cantidades aportadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación internacional al Desarrollo. A estos efectos se considera cooperación Internacional para el desarrollo aquellas actuaciones educativas, científicas o de Investigación, sanitarias, de asistencia para la realización de actividades productivas que tengan como finalidad la lucha contra la pobreza, la igualdad de oportunidades, la atención a los sectores de población más vulnerables y la defensa de los derechos humanos que se realicen en los llamados países en vías de desarrollo.

La base de estas deducciones no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Estas deducciones requerirán justificación documental adecuada, además de la acreditación de la efectividad de la aportación efectuada, en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

  • En la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, vigente desde 01-01-04 se establece una deducción de la cuota íntegra autonómica del 15% de las cantidades donadas durante el período impositivo al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación. La efectividad de la aportación efec­tuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad beneficiaria.