| DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Cantabria
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Deducción por "Ayudas a las Madres con hijos menores de 3 años, ampliándose en determinados casos a madres con hijos menores de 6 años. La Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de lo declarado, en concepto de ganancias patrimoniales, por la percepción de las ayudas del programa de «Ayudas a las Madres con hijos menores de tres años y se amplia en determinados casos a madres con hijos menores de seis años», regulado en el Decreto del Gobierno de Cantabria 174/2003, de 2 de octubre, con un máximo de 270 euros. En la Orden de 24 de octubre de 2003 se regula la concesión de ayudas para las madres con hijos menores de tres años, o con menores de seis años cuando las madres sean titulares de familias numerosas o con hijos menores de seis años minusválidos durante el año 2004. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. El contribuyente podrá deducir el 10%, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual si reúne los siguientes requisitos: a) Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválidas con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDLegislativo 1/1994, de 20 de junio está exonerado del cumplimiento de este requisito para tener derecho a gozar de esta deducción. b) Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta. c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiles excedan del 10 por cien de la renta del contribuyente. d) En el caso de tributación conjunta el importe de la deducción será de 600 euros; pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos enunciados anteriormente para gozar de la deducción. Deducción por cuidado de familiares. El contribuyente obligado a declarar podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválidas con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDLegislativo 1/1994, de 20 de junio. Para dar lugar a la deducción el descendiente o ascendiente deberá, además, reunir los siguientes requisitos:
Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación. El contribuyente obligado a declarar podrá deducir el 10%, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades invertidas en el periodo impositivo en la adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya su segunda residencia, si reúne los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del IRPF sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período de la imposición, y además los siguientes:
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