DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Islas Canarias
Por donaciones con finalidad ecológica.

El 10 por ciento del importe de las donaciones dinerarias, hasta el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica, a cualquiera de las siguientes instituciones:

  • Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales canarias cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
  • A entidades sin fines lucrativos, reguladas en el artículo 41 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.

El 20 por ciento, con el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  • Las administraciones públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de ellas.
  • La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
  • Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
Por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación.

El 10 por ciento de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Canarias a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, con el límite del diez por ciento de la cuota íntegra autonómica, siempre que concurran las siguientes condiciones:

  • Que estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
  • Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o por el cabildo insular o ayuntamiento.
Por gastos de estudios.

Por cada descendiente soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, éste podrá deducir:

  • 600 euros por cada descendiente que curse estudios fuera de las Islas Canarias.
  • 300 euros por cada descendiente que curse estudios dentro de las Islas Canarias.

La deducción tendrá como límite el 40 por ciento de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento.

Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando los estudios no abarquen un curso académico completo.
  • Cuando en la isla de residencia exista oferta educativa pública para la realización de los estudios.
  • Cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, por importe de 60.000 euros, o bien 80.000 euros en tributación conjunta, incluidas las exentas.
  • Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros, incluidas las exentas.
Deducción por cambio de residencia.

Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la Isla en la que ésta figurare a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los ejercicios en que sea aplicable la deducción.

Si estas condiciones se incumplen, trae como consecuencia la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produce el incumplimiento con los correspondientes intereses de demora.

Deducción para la adquisición de vivienda habitual.

Los contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que realicen una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 30 años con destino a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las Islas Canarias podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 1% del importe de la cantidad donada, con el límite de 240 euros por cada donatario.

Cuando estas donaciones tengan como destinatarios a descendientes o adoptados legalmente reconocidos como minusválidos, con un grado superior al 33%, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 2% del importe de la cantidad donada, con el límite de 480 euros por cada donatario, y si el grado de minusvalía fuese igual o superior al 65% se puede deducir el 3% con un límite de 720 euros.

Para poder aplicar la presente deducción se han de cumplir los requisitos previstos en el ISyD para la reducción de la base imponible correspondiente a la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en las Islas Canarias y por vivienda habitual se considerará la regulada en la normativa del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.

Igualmente se podrá aplicar esta deducción cuando la donación se realice con destino a la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente y tenga como destinatario a descendientes o adoptados minusválidos con un grado superior al 33%. A estos efectos la rehabilitación deberá cumplir con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

A los efectos de aplicar la presente deducción, las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptados y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparán a los adoptantes.

Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.

Por cada hijo nacido en el período impositivo que se integre en la unidad familiar del contribuyente, éste podrá deducir las siguientes cantidades:

  • 150 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo integrado en la unidad familiar.
  • 300 euros cuando se trate del tercero.
  • 500 euros cuando se trate del cuarto.
  • 600 euros, cuando se trate del quinto o sucesivo.

Esta deducción es igualmente aplicable a los hijos adoptados durante el período impositivo.

Cuando ambos progenitores tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta su importe podrá prorratearse entre ellos por parte iguales.

Deducción por contribuyentes minusválidos y mayores de 65 años.
  • 300 euros por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33%.
  • 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
Deducción por gastos de guardería.

Por los gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, los contribuyentes que ostenten legalmente sobre ellos la patria potestad o la tutela, podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por este concepto, con un máximo de 180 euros anuales por cada niño.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, su importe podrá prorratearse por partes iguales.

Se entiende por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.

Los requisitos para poder practicar esta deducción son los siguientes:

  • Los titulares de la patria potestad o tutela hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo.
  • Ninguno de ellos ha podido obtener rentas superiores a 50.000 euros en este período, incluidas las exentas. Este importe se verá incrementado en 10.000 euros en el supuesto de opción por tributación conjunta.