DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Islas Baleares

Por gastos de adquisición de libros de texto.

El 100 % de los importes destinados a gastos en libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo, con los siguientes límites:

  • En declaraciones conjuntas, con una base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar:


-De hasta 9.000,00 euros: 100,00 euros por hijo.

-Entre 9.000,01 y 18.000,00 euros: 50,00 euros por hijo.

-Entre 18.000,01 y 24.040,48 euros: 25,00 euros por hijo.

  • En declaraciones individuales con una base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar:


-De hasta 4.500,00 euros: 50,00 euros por hijo.

-Entre 4.500,01 y 9.000,00 euros: 25,00 euros por hijo.

-Entre 9.000,01 y 12.020,24 euros: 18,00 euros por hijo.

Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos hijos que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo familiar en el artículo 41 TRLIRPF y se exigirá que la parte general de la base imponible del impuesto previa a la aplicación del mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 24.000, 00 euros en tributación conjunta y 12.000, 00 euros en tributación individual.

Por sujeto pasivo de edad igual o superior a los 65 años.

Por cada sujeto pasivo residente en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de edad igual o superior a los sesenta y cinco años 36,00 euros.

Tienen derecho a esta deducción los sujetos pasivos cuya base imponible, antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 12.000, 00 euros en el caso de tributación individual y de 24.000, 00 euros en el caso de tributación conjunta.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, en Baleares, por jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Baleares cuya base imponible previa a la reducción por mínimo personal o familiar no exceda de 18.000,00 euros en tributación individual o de 30.000,00 en tributación conjunta, podrán deducir el 6,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años a la finalización del período impositivo.

La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.000,00 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción estatal por vivienda habitual. La base de la deducción incluye también los gastos de adquisición que hayan sido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de ésta.

Por el arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes con residencia en las Islas Baleares.

Los sujetos pasivos menores de 36 años podrán deducir el 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 200,00 euros anuales, con los siguientes requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por éste, siempre que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y la duración sea igual o superior a un año.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  • Que la base imponible, antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.000, 00 euros, en el caso de tributación individual, y de 30.000,00 euros, en el caso de tributación conjunta.

Por declarantes con discapacidad física o psíquica o con descendientes solteros o ascendientes con esta condición.

Por cada sujeto pasivo, y en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Islas Baleares, con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, se establece una deducción de 60,00 euros.

Tienen derecho a esta deducción aquellos sujetos pasivos cuya base imponible, antes de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, no supere 12.000,00 euros, en el caso de tributación individual y 24.000,00 euros en el caso de tributación conjunta.

Por gastos de conservación y mejora en áreas de suelo rústico protegido.

El 50% de los gastos de conservación y mejora realizados en terrenos incluidos en áreas de suelo rústico protegido a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 19.1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de ordenación territorial, y de fincas incluidas en espacios naturales protegidos declarados parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales de conformidad con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, siempre que ello no suponga la minoración del gravamen de alguna categoría de renta, por generar los citados terrenos rendimientos o incrementos de patrimonio sujetos al impuesto durante el ejercicio de aplicación de la deducción.

Requisitos: No será aplicable la deducción cuando los gastos se hubieran deducido de los ingresos brutos a efectos de determinar la base imponible. Al menos un 33 % de la finca debe quedar incluida en una de estas áreas. El importe de la deducción no puede superar la mayor de las siguientes cantidades:

  • La satisfecha en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, excepto en el caso de fincas ubicadas en parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales en las que el límite será del triple de la satisfecha.
  • La cantidad de 25,00 euros por hectárea de extensión de la finca, en los casos en que ésta se ubique dentro de parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales, y 12,00 euros por hectárea para el resto de supuestos. Estas cuantías se refieren a la parte de los terrenos afectados por las figuras de protección a que se refiere esta disposición.