DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Principado de Asturias
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

Los contribuyentes podrán deducir 309 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no se hubieran percibido ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por el mismo motivo. La deducción no será de aplicación cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

Sólo tendrán derecho los contribuyentes cuya base imponible, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, no resulte superior a 22.600 euros en tributación individual ni a 31.930 euros en tributación conjunta.

Cuando el sujeto acogido genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optaran por tributación individual.

El contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados.

Sin perjuicio del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 79 TRLIRPF los contribuyentes discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 con residencia habitual en el Principado de Asturias podrán deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, excepción hecha de la parte de dichas cantidades correspondiente a intereses.

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, extremo que habrá de ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de minusvalías.

La base máxima de esta deducción será de 12.380'85 euros.

Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes minusválidos.

La anterior deducción resultará igualmente aplicable cuando la minusvalía sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional.

La base máxima de esta deducción será de 12.380'85 euros.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

Los sujetos pasivos que integren en la base imponible del IRPF el importe de subvenciones o ayudas económicas percibidas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia tendrán derecho a aplicar, una deducción de 103 euros.

Por alquiler de vivienda habitual.

Podrá deducirse el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 257 euros con los siguientes requisitos:

  • Que la base imponible del sujeto pasivo previa a la reducción por mínimo personal y familiar no exceda de 22.660 euros en tributación individual o de 31.930 euros en conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 15 por 100 de la base imponible del contribuyente antes de la aplicación del mínimo personal y familiar.
  • Que no sea de aplicación la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la DT Decimotercera TRLIRPF.
Para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes emprendedores.

Los jóvenes emprendedores menores de 30 años y las mujeres emprendedoras, cualquiera que sea su edad, podrán deducir 155 euros.

Se considerarán emprendedores a aquellos que causen alta en el censo de obligados tributarios por primera vez durante el periodo impositivo y mantengan dicha situación de alta durante un año natural, siempre que dicha actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Para el fomento del autoempleo.

Los trabajadores emprendedores cuya base imponible, previa a la reducción por mínimo personal y familiar, no exceda de 22.660 euros en tributación individual o de 31.930 euros en tributación conjunta podrán deducir la cantidad de 60 euros.

Se considerarán trabajadores emprendedores a aquellos que formen parte del censo de obligados tributarios, siempre que su actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Esta deducción será incompatible con la anterior deducción para mujeres y jóvenes emprendedores.

Por incentivos a la donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.

Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias con el límite máximo del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. Las fincas donadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley General Tributaria.