DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Aragón

Deducción de la cuota íntegra autonómica del I.R.P.F. por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

El nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del I.R.P.F., en los siguientes términos:

a) La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca.

b) No obstante, esta deducción será de 600 euros cuando la suma de la parte general y la parte especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros.

c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos a la fecha de devengo del impuesto.

Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente y éstos practiquen declaración individual del I.R.P.F., el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

d) El nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF en los mismos términos establecidos anteriormente. El grado de minusvalía que da derecho a la presente deducción deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

Inaplicación de la reducción por ambos progenitores cuando el hijo nacido o adoptado sea el 3º o sucesivo para uno sólo de los cónyuges.

Aplicación de la deducción autonómica por nacimiento o adopción del 3º o sucesivo hijo aun cuando éste haya fallecido en el año.

Deducción de la cuota íntegra del impuesto por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad.

El nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%, otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF, en los mismos términos que para la deducción de la cuota íntegra del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

El grado de minusvalía que da derecho a esta deducción tiene que estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

Deducción de la cuota íntegra autonómica del I.R.P.F. por adopción internacional de niños.

En el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los Tratados y Convenios suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.

Se entenderá que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción.

Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción del tercer hijo y con la deducción por nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad.

Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y éstos optasen por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.