| DEDUCCIÓN AUTONÓMICAS: Andalucía
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Para los beneficiarios de las ayudas familiares.Los sujetos pasivos que tengan derecho a percibir ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas podrán aplicar las siguientes deducciones, que en el caso que sean dos los sujetos pasivos que tengan derecho a la aplicación de las deducciones su importe se distribuirá por partes iguales:
Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.Los sujetos pasivos que tengan derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar una deducción de 30 euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho. Por inversión en vivienda habitual.Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual establecida en el artículo 79 TRLIRPF, se establece una deducción del 2% por las cantidades satisfechas por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, con los siguientes requisitos:
Por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.Los sujetos pasivos que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto podrán deducir el 10%, con un máximo de 150 euros anuales, por cada contrato de arrendamiento, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de su vivienda habitual, con los siguientes requisitos:
En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre. Para el fomento del autoempleo de los jóvenes emprendedores.Se establecen dos deducciones, incompatibles entre sí, para menores de 35 años (150 euros) y mujeres (300 euros) que causen alta en el ceso por primera vez en el período impositivo y la mantengan durante un año natural, siempre que su acti9vidad se desarrolle en Andalucía. Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacionalSe entiende que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia. Podrán practicar esta deducción los sujetos pasivos cuya base imponible general no sea superior a 36.000 euros, cuando se trate de tributación individual o a 44.000 euros si se trata de tributación conjunta. La deducción en cuota íntegra autonómica será de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil. Cuando sean dos los sujetos pasivos que tengan derecho a aplicar esta deducción su importe se distribuirá por partes iguales. Esta deducción será compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares. Deducción para sujetos pasivos con discapacidad.Los sujetos pasivos considerados legalmente como personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción de 50 euros, siempre que su base imponible general no sea superior a 18.000 euros en caso de tributación individual o a 22.000 euros en caso de tributación conjunta.
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