DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

El art. 69.3 TRIRPF es el que regula la deducción por donativos. Teniendo en cuenta que la base de la deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente, éste podrá aplicar, en concepto de deducción por donativos:

Deducción del 25%, con carácter general, para las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este porcentaje de deducción puede incrementarse en un máximo de cinco puntos porcentuales, es decir, 30%, si la actividad de mecenazgo desarrollada por las entidades beneficiarias se encuentra comprendida en la relación de actividades prioritarias de mecenazgo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para la aplicación de estas deducciones es necesario cumplir los siguientes requisitos, regulados en el Real Decreto 1270/2003, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

El órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud del interesado, deberá efectuar el reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de la deducción.

La solicitud deberá presentarse al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita. Junto a dicha solicitud se adjuntará la certificación expedida por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente que acredite que los gastos e inversiones con derecho a deducción a los que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en este procedimiento será de 30 días naturales desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de dicho órgano competente. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento.

Deducción del 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el apartado anterior.