| DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS
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Mediante la presente deducción se trata de evitar la doble imposición económica interna que se produciría si el beneficio de la sociedad tributase primero en la sociedad a través del Impuesto sobre Sociedades y, luego en el socio persona física en el IRPF al distribuirse el mismo en forma de dividendos. El RD 3/2004 de IRPF regula en su artículo 23. 1 el mecanismo de integración de los dividendos procedentes de sociedades residentes en territorio español y asimilados. En este sentido, se establece que los rendimientos procedentes de la participación en fondos propios de entidades residentes en territorio español se integran en la base imponible de los socios multiplicando el dividendo íntegro o concepto asimilado, por unos porcentajes dependiendo del tipo de gravamen que aplicó la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades: - Con carácter general, el 140%. - El 125% para los rendimientos derivados de entidades que tributen al 25% en el Impuesto sobre Sociedades, tales como mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, fondos de promoción de empleo, y uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. - El 100% de los rendimientos procedentes de otras entidades que tributan a tipos muy bajos (1 o 0%), como sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión, sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, fondos de pensiones. Por otro lado, es el artículo 81 TRIRPF el que se ocupa de regular la deducción por doble imposición de dividendos de fuente interna. Según este artículo, se aplicará la deducción que resulte de multiplicar el importe íntegro de los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de entidades por:
Por otro lado, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán deducirse en los cuatro años siguientes. La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley 20/1990, de 20 de diciembre, se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de dicha Ley.
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