| EL
AHORRO
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Existen distintas opciones de ahorro para los pequeños inversores en el marco del IRPF. De manera sucinta pasamos a analizar las principales: 1. Retenciones a) Administradores y miembros de Consejos de Administración. Existe un tipo fijo de retención para las rentas percibidas por los administradores y miembros de los consejos de administración, fijado en el 35 por 100, con reducción a la mitad, si se obtienen en Ceuta o Melilla, cuando resulte procedente la deducción prevista en el artículo 69.4 RD 3/2004 (en adelante TRIRPF). La Administración ha interpretado que la aplicación del tipo de retención del 35% viene determinada por la pertenencia a un órgano que tenga encomendada la función o funciones de administración y gestión del patrimonio de una entidad, cualquiera que sea la naturaleza de la misma y sin circunscribirla a los casos de entidades mercantiles. b) Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Están sujetas a retención a cuenta del impuesto personal del transmitente, persona física o jurídica, las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva. Esto realmente, no supone más que anticipar el pago del impuesto, es decir, no hay "pérdida de fiscalidad" en la medida en que la retención es idéntica al tipo de gravamen. Los fondos con esta retención a cuenta no soportan una pérdida de sus ventajas fiscales dado que liquidar en el momento de la venta los impuestos sobre beneficios no es sino pagarlos anticipadamente. Este tipo de renta tiene la consideración de ganancia patrimonial y, como tal, no tributa mientras no se enajena. En cuanto al porcentaje de retención o ingreso a cuenta, éste es del 15%. c) Depósitos de ahorro. La retención a practicar a los depósitos tradicionales de ahorro será del 15 por ciento. Asimismo, se benefician de una reducción en la base sometida a tributación del 40 por ciento para los emitidos a más de dos años. d) Seguros de vida.
Los seguros de vida, tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario y gozan de reducciones del 40, y 75 por ciento, según que su duración exceda de dos (40%), cinco (75%) y ocho años (75%). No obstante, están sujetos a retención a cuenta del 15 por ciento siempre y cuando se perciban el forma de capital. Para percepciones en forma de renta existen otras reducciones determinadas en el artículo 24 TRIRPF. e) Planes de pensiones. También los planes de pensiones y los sistemas de previsión social presentan beneficios fiscales en la Ley del Impuesto. Así hay que distinguir entre las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de un plan de pensiones a favor de sus empleados e imputadas a los mismos como rendimientos del trabajo en especie, y las aportaciones que el participe realiza a los mismos. En ambos casos, el contribuyente puede reducir su base liquidable por las aportaciones realizadas a planes de pensiones. En este sentido, existe un límite general de aportación financiera anual máxima a los planes de pensiones que se establece en 8.000 €, incrementado en 1.250 € adicionales por cada año de edad del participe que exceda de 52 años, con un límite máximo de 24.250 € anuales para participes de 65 años o más. En este sentido, señalar que para el cálculo de este límite no se tendrán en cuenta las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de sistema empleo que hayan sido imputadas a los trabajadores (participes) como rendimientos del trabajo, las cuales tienen un límite independiente y de igual cuantía que este. Asimismo, destacar que este límite se aplica individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar. 2. Deducciones El ámbito inmobiliario es uno de los grandes canalizadores del ahorro familiar en nuestro país donde la propiedad de la vivienda supera con mucho a la opción del arrendamiento. a) Deducción por adquisición de vivienda habitual. En primer lugar, señalar que de acuerdo con el artículo 69 TRIRPF se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se considerará que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Señalado lo anterior, mencionar que la deducción por inversión en la vivienda habitual es, con carácter general, el 10,05% (porcentaje estatal) y 4,95% (porcentaje autonómico) de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente (art. 54 del RD 1775/2004, RIRPF). La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Por otro lado, cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes: Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75% (porcentaje estatal) y el 8,25% (porcentaje autonómico) sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05% (porcentaje estatal) y 4,95% (porcentaje autonómico) sobre el exceso hasta 9.015,18 euros. Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4% (porcentaje estatal) y 6,6%(porcentaje autonómico) y del 10,05% (porcentaje estatal) y el 4,95% (porcentaje autonómico), respectivamente. No obstante lo anterior, estos coeficientes incrementados no serán de aplicación para las viviendas en construcción, los supuestos de ampliación de vivienda, ni a las cuentas vivienda. Por último, es importante señalar que cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción, según se establece en el artículo 69. 1. 2º TRIRPF. b) Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual El artículo 69. 1. 4º TRIRPF prevé asimismo una deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades: 1) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la minusvalía del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él. 3) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario. 4) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en la letra a) del apartado 1.° anterior, será de 12.020,24 euros anuales. 5) Cuando en la inversión para la adecuación de la vivienda se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los incrementados. 6) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía. c) Cuentas vivienda. La Ley del Impuesto en su artículo 69.1.1º a), admite la deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto para la deducción por inversión en vivienda habitual, de 9.015,18 euros anuales. Las cantidades por las que se aplica esta deducción deben estar depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición. No obstante, se perderá el derecho a la deducción: 1) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. 2) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. 3) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos: Entidad donde se ha abierto la cuenta, Sucursal y Número de la cuenta. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
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