LA VIVIENDA |
Consultas realizadas por el Bufete Díaz-Arias |
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Consejos
antes de comprar una vivienda
Consejos sobre la vivienda |
| IMPUESTOS EN LA COMPRA DE
UNA VIVIENDA |
No todos los impuestos corresponde por ley al comprador,
el pago de los mismos. El comprador tiene la obligación de pagar el IVA, Impuesto sobre
Actos Jurídicos Documentados (IAJD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero hay
otro impuesto la plusvalía que pueden llegar a un acuerdo para realizar el pago. |
IVA |
Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), es el 7% sobre el
precio escriturado (el 4% si es vivienda de protección oficial en régimen especial.).
Si se trata de la primera transmisión de la vivienda, el comprador deberá abonar al
vendedor el IVA. Si se trata de segunda o posteriores transmisiones, el comprador, en
lugar de abonar el IVA al vendedor, abonará a Hacienda el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales (ITP).
En ambos casos deberá abonar a Hacienda, además, el Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados (IAJD), salvo que se trate de una vivienda de protección oficial (VPO), ya
que la adquisición de ésta se encuentra exenta de tal impuesto. |
IAJD |
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), es
el 0,5% del precio escriturado (este porcentaje varia segun las
CCAA, ya que tienen capacidad para regular el tipo de gravamen de IAJD
desde el 1-1-1997). Están
exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, modalidad “documentos notariales”, las escrituras de
cancelación o amortización de empréstitos materializados en
obligaciones (T.S.
S, 08-11-2000). |
ITP |
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales: el 6% del
valor escriturado, en alguna comunidad autonoma el tipo varia al 7% o 3%.
Ej: en Madrid es el 7 % ó el 4 % del valor del piso, según
corresponda: 7 % con carácter general, y 4 % para transmisión de
viviendas en el Distrito Centro de Madrid (si se cumplen los
requisitos recogidos en la Ley
14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas). |
IBI |
El impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido como
contribución urbana, es un tributo real que soporta directamente la vivienda, con
independencia de quien sea su titular. Se paga cada año y consiste en un porcentaje sobre
el valor catastral de la vivienda. |
IRPF |
Por inversión en la adquisición de la primera vivienda
(residencia habitual) el comprador puede desgravar en este impuesto un porcentaje de las
cantidades abonadas tanto en concepto de precio como de otros gastos originados por la
compraventa, si bien con un límite máximo de 9.015,18 euros anuales
(1.500.000 ptas), con carácter general. Así
mismo podrán deducirse como gastos los intereses del préstamo hipotecario.
Para el año 2002, la Ley 21/2001 permite en su art.38.1.c) asumir
competencias a las comunidades autónomas, aumentando o disminuyendo
los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, con
el límite máximo de hasta un 50 por 100 (del tramo autonomico).
Por otra parte, y desde la escritura pública de compraventa, el comprador deberá incluir
como ingreso en la declaración de la renta el valor que resulte de aplicar un determinado
porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda o sobre su precio en escritura si este
último fuese superior. |
Plusvalía |
Este es un impuesto municipal que grava en función de la
revalorización de la vivienda desde la última compraventa. Y para saber el importe
exacto, hay que acudir al Ayuntamiento correspondiente, que es quien lo fija.
Según la Ley 39/88 de Haciendas Locales, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía) recae sobre el vendedor,
desapareciendo desde el 1-1-90 la responsabilidad subsidiaria del comprador. |
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