LA VIVIENDA

Consultas realizadas por el Bufete Díaz-Arias  

Consejos antes de comprar una vivienda
Consejos sobre la vivienda

IMPUESTOS EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA No todos los impuestos corresponde por ley al comprador, el pago de los mismos. El comprador tiene la obligación de pagar el IVA, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero hay otro impuesto la plusvalía que pueden llegar a un acuerdo para realizar el pago.

IVA

Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), es el 7% sobre el precio escriturado (el 4% si es vivienda de protección oficial en régimen especial.).
Si se trata de la primera transmisión de la vivienda, el comprador deberá abonar al vendedor el IVA. Si se trata de segunda o posteriores transmisiones, el comprador, en lugar de abonar el IVA al vendedor, abonará a Hacienda el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En ambos casos deberá abonar a Hacienda, además, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), salvo que se trate de una vivienda de protección oficial (VPO), ya que la adquisición de ésta se encuentra exenta de tal impuesto.

IAJD

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), es el 0,5% del precio escriturado (este porcentaje varia segun las CCAA, ya que tienen capacidad para regular el tipo de gravamen de IAJD desde el 1-1-1997). Están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad “documentos notariales”, las escrituras de cancelación o amortización de empréstitos materializados en obligaciones (T.S. S, 08-11-2000).

ITP

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: el 6% del valor escriturado, en alguna comunidad autonoma el tipo varia al 7% o 3%. Ej: en Madrid es el 7 % ó el 4 % del valor del piso, según corresponda: 7 % con carácter general, y 4 % para transmisión de viviendas en el Distrito Centro de Madrid (si se cumplen los requisitos recogidos en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas).

IBI

El impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido como contribución urbana, es un tributo real que soporta directamente la vivienda, con independencia de quien sea su titular. Se paga cada año y consiste en un porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda.

IRPF

Por inversión en la adquisición de la primera vivienda (residencia habitual) el comprador puede desgravar en este impuesto un porcentaje de las cantidades abonadas tanto en concepto de precio como de otros gastos originados por la compraventa, si bien con un límite máximo de 9.015,18 euros anuales (1.500.000 ptas), con carácter general. Así mismo podrán deducirse como gastos los intereses del préstamo hipotecario.
Para el año 2002, la Ley 21/2001 permite en su art.38.1.c) asumir competencias a las comunidades autónomas, aumentando o disminuyendo los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, con el límite máximo de hasta un 50 por 100 (del tramo autonomico).
Por otra parte, y desde la escritura pública de compraventa, el comprador deberá incluir como ingreso en la declaración de la renta el valor que resulte de aplicar un determinado porcentaje sobre el valor catastral de la vivienda o sobre su precio en escritura si este último fuese superior.

Plusvalía

Este es un impuesto municipal que grava en función de la revalorización de la vivienda desde la última compraventa. Y para saber el importe exacto, hay que acudir al Ayuntamiento correspondiente, que es quien lo fija.
Según la Ley 39/88 de Haciendas Locales, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocido como plusvalía) recae sobre el vendedor, desapareciendo desde el 1-1-90 la responsabilidad subsidiaria del comprador.