LA VIVIENDA

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Consejos antes de comprar una vivienda
Consejos sobre la vivienda

DEFECTOS EN LA VIVIENDA: VIAS DE RECLAMACION En caso de conflicto, existen las siguientes vías:
Vía Judicial Ante un incumplimiento contractual del vendedor o ante la apariciónen la vivienda de vicios o defectos ocultos, el comprador podrá instar judicialmente la resolución del contrato o reclamar su cumplimiento o reparación , con indemnización en ambos casos, de los daños y perjuicios que le hubieren sido ocasionados.
  Si existen defectos de construcción o vicios ocultos en la misma, o se incumplen las normas técnicas de la construcción que pueden afectar incluso a la cimentación del inmueble, o las normas de separación mínima de construcciones colindantes, o de las normas básicas de edificación (condiciones acústicas, térmicas, sanitarias y protección contra incendios), o de la memoria de calidades, el comprador dispone de seis meses, a contar desde la fecha de entrega de la vivienda, para formular reclamaciones por los defectos apreciados en la vivienda, viniendo el vendedor obligado a repararlos. En las VPO el plazo se amplía a cinco años a contar desde la Calificación Definitiva.

 

Si los defectos son de construcción, lo que siempre requiere dictamen pericial, el comprador dispone de un plazo de diez años para reclamar judicialmente, ampliandose a quince años si los defectos fueran por falta del contratista a las condiciones estipuladas en el contrato de ejecución.
Si lo defectos son de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos en la misma Ley de ordenación de la edificación, el comprador dispone de tres años.
En el caso de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, el constructor responde frente al comprador por un periodo de un año.
Via arbitral El sistema arbitral, regulado por la normativa de Defensa de los Consumidores y Usuarios, es una vía alternativa a la judicial que tiene por finalidad resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones presentadas ante la Administración competente, siendo órganos decisorios los Colegios Arbitrales, cuya composición garantiza el equilibrio y la igualdad de las partes.
Son características de este sistema su gratuidad, sencillez y rapidez, lo que suponen indudablemente ciertas ventajas.
  El sometimiento al sistema Arbitral de Consumo es voluntario para ambas partes, por lo que ha de ser aceptado por el vendedor o promotor. Ahora bien, en caso de negativa de este, el comprador contará siempre con la opción de la justicia ordinaria.
Procedimiento sancionador Finalmente, frente a una infracción por el vendedor de la normativa protectora de los Consumidores y Usuarios, el comprador puede instar ante la Administración competente el procedimiento sancionador, cuya finalidad es imponer a los infractores de dicha normativa las sanciones administrativas que, en función de la calificación o tipificación de la infracción cometida (leves, graves o muy graves) les corresponda.
  Las sanciones administrativas por las infracciones en materia de consumo serán impuestas sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pueden concurrir. POr ello, son independientes de la indemnización por los daños y perjuicios causados al comprador por el vendedor, responsabilidad esta que sólo es exigible en una de las vías señaladas anteriormente (judicial y sistema arbitral de consumo).