LA VIVIENDA |
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Consejos
antes de comprar una vivienda
Consejos sobre la vivienda |
| DEFECTOS
EN LA VIVIENDA: VIAS DE RECLAMACION |
En caso de conflicto, existen las siguientes vías: |
| Vía Judicial |
Ante un incumplimiento contractual del vendedor o ante la
apariciónen la vivienda de vicios o defectos ocultos, el comprador podrá instar
judicialmente la resolución del contrato o reclamar su cumplimiento o reparación , con
indemnización en ambos casos, de los daños y perjuicios que le hubieren sido
ocasionados. |
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Si existen defectos de construcción o vicios ocultos
en la misma, o se incumplen las normas técnicas de la construcción que pueden afectar
incluso a la cimentación del inmueble, o las normas de separación mínima de
construcciones colindantes, o de las normas básicas de edificación (condiciones
acústicas, térmicas, sanitarias y protección contra incendios), o de la memoria de
calidades, el comprador dispone de seis meses, a contar desde la fecha de entrega de la
vivienda, para formular reclamaciones por los defectos apreciados en la vivienda, viniendo
el vendedor obligado a repararlos. En las VPO el plazo se amplía a cinco años a contar
desde la Calificación Definitiva. |
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Si los defectos son de construcción, lo
que siempre requiere dictamen pericial, el comprador dispone de un
plazo de diez años para reclamar judicialmente, ampliandose a quince
años si los defectos fueran por falta del contratista a las
condiciones estipuladas en el contrato de ejecución.
Si lo defectos son de
los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de
los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el
incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos en la
misma Ley de ordenación de la edificación, el comprador dispone de
tres años.
En el caso de los daños materiales por vicios o defectos de
ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las
obras, el constructor responde frente al comprador por un periodo de
un año.
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| Via arbitral |
El sistema arbitral, regulado por la normativa de Defensa
de los Consumidores y Usuarios, es una vía alternativa a la judicial que tiene por
finalidad resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o
reclamaciones presentadas ante la Administración competente, siendo órganos decisorios
los Colegios Arbitrales, cuya composición garantiza el equilibrio y la igualdad de las
partes.
Son características de este sistema su gratuidad, sencillez y rapidez, lo que suponen
indudablemente ciertas ventajas. |
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El sometimiento al sistema Arbitral de Consumo es
voluntario para ambas partes, por lo que ha de ser aceptado por el vendedor o promotor.
Ahora bien, en caso de negativa de este, el comprador contará siempre con la opción de
la justicia ordinaria. |
| Procedimiento sancionador |
Finalmente, frente a una infracción por el vendedor de la
normativa protectora de los Consumidores y Usuarios, el comprador puede instar ante la
Administración competente el procedimiento sancionador, cuya finalidad es imponer a los
infractores de dicha normativa las sanciones administrativas que, en función de la
calificación o tipificación de la infracción cometida (leves, graves o muy graves) les
corresponda. |
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Las sanciones administrativas por las infracciones en
materia de consumo serán impuestas sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales o de otro orden que pueden concurrir. POr ello, son independientes de la
indemnización por los daños y perjuicios causados al comprador por el vendedor,
responsabilidad esta que sólo es exigible en una de las vías señaladas anteriormente
(judicial y sistema arbitral de consumo). |
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