LA VIVIENDA

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Consejos prácticos
Consejos sobre la propiedad horizontal
¿Qué es? 

Son un conjunto de normas que van a regular las relaciones que se dan entre los propietarios de apartamentos y casas que se constituye bajo la forma de una Comunidad.
Esta ley regula todos aquellos aspectos referentes a contribuciones de la comunidad, junto con la distinción de los elementos que la componen.
Todo propietario de una vivienda esta sometido a una serie de obligaciones, deberes y derechos, que deben ser respetados por el resto de los propietarios que integran la Comunidad de Vecinos.

¿Para que sirve

Para regular las relaciones y obligaciones de todos los vecinos que forman la comunidad, en la que la propia Comunidad va a crear sus propias normas  a traves de los llamados "estatutos", que se componen de unos órganos rectores como son: el Presidente, Vicepresidente, la Junta de Propietarios, el Secretario y el Administrador.
La Ley de Propiedad Horizontal también regula los locales que forman parte de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

¿Cuando se extingue? 

- Por destrucción del edificio cuando la reconstrucción supere el 50% del valor de la finca.
-
Por cambio de propiedad o copropiedad, en el sentido de que todos los pisos o locales pasen a ser propiedad de una persona.


COMUNIDAD DE VECINOS
¿Qué es
La Comunidad esta compuesta por todos aquellos propietarios de pisos que se integran bajo un mismo edificio. A través de la Comunidad, es necesario crear unos órganos que regulen las relaciones entre vecinos, junto con las decisiones que se han de tomar a la hora de realizar obras en el edificio, instalaciones de mejoras en los mismos, etc......
Estatutos de una Comunidad 

Se parten de las normas contenidas en la Propiedad Horizontal y sobre ellas se trabaja de forma que se incluyen particularidades dependiendo de las adaptaciones y particularidades de cada edificio.
En su creación han de intervenir todos los propietarios de las casas y la modificaciones del mismo han de aprobarse por unanimidad. Posee eficacia frente a terceros ajenos a la comunidad si se han inscrito en el Registro de la Propiedad.
Junto a éstos, además están los reglamentos de régimen interior que contienen detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios comunes y cosas comunes (tal como pueden ser normas referentes a la utilización de jardines, ascensores, uso de la calefacción, etc...…)

Cuotas a pagar por cada vecino

Los criterios utilizados para determinar la cantidad que figura en los recibos mensuales se hace en base al tamaño, numero de habitaciones, locales comerciales, plazas de garaje…
Las mejoras realizadas por cada propietario en su casa no afectaran a la cuota de atribución conforme a las características de piso en cuestión.
La cuota se fija por el propietario único del edificio al iniciar la venta de los pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes.

- Organos:

En los estatutos o por acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios, se pueden establecer otros órganos de gobierno independientemente de lo que señala la Ley, sin que esto suponga el minusvalorar las funciones y responsabilidades frente a terceros de los miembros que la Ley señala como órganos rectores de la Comunidad.
Todos los órganos rectores de la Comunidad, en lo que se refiere a su nombramiento tendrán un plazo de duración de un año. Los designados pueden ser cesados en su cargo antes de la llegada de este plazo si es acordado por la Junta de Propietarios convocados en sesión extraordinaria.

El Presidente: Es elegido por los propietarios y es un miembro de la propia comunidad. Su nombramiento es obligatorio aunque se puede solicitar al Juez su destitución invocando las razones que le asistan para ello. El Juez resolverá la cuestión en base a dar validez a la solicitud de destitución. Una vez decretada la destitución, para designar un nuevo presidente, bastará el voto de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente a su vez más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Si no se logra alcanzar la mayoría, el Juez a instancia de parte, al mes siguiente de la fecha de la segunda junta, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días contados desde la petición. Igualmente se acudirá al Juez cuando no se logre designar al nuevo presidente. Es elegido por los propietarios y es un miembro de la propia comunidad. Su nombramiento es obligatorio aunque se puede solicitar al Juez su destitución invocando las razones que le asistan para ello. El Juez resolverá la cuestión en base a dar validez a la solicitud de destitución. Una vez decretada la destitución, para designar un nuevo presidente, bastará el voto de la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente a su vez más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Si no se logra alcanzar la mayoría, el Juez a instancia de parte, al mes siguiente de la fecha de la segunda junta, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días contados desde la petición. Igualmente se acudirá al Juez cuando no se logre designar al nuevo presidente.
El presidente ostentará legalmente la representación de la Comunidad tanto en los juicios como fueran de ellos.
El presidente puede ejercer las funciones del secretario y del administrador, salvo que en los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, se establezca que los cargos se ejercerán de forma individualizada.

El Vicepresidente: Su existencia será facultativa y su nombramiento será igual que en el caso del Presidente. Las funciones del Vicepresidente son el sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como el asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios. Su existencia será facultativa y su nombramiento será igual que en el caso del Presidente. Las funciones del Vicepresidente son el sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como el asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.

El Secretario y el Administrador: Se puede reunir ambos cargos bajo una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de administrador y, en su caso, de secretario administrador, podrá ser ejercido por cualquier miembro de la comunidad, así como personas capacitadas para ejercer dichas funciones teniendo en cuenta su cualificación como profesional. Se puede reunir ambos cargos bajo una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de administrador y, en su caso, de secretario administrador, podrá ser ejercido por cualquier miembro de la comunidad, así como personas capacitadas para ejercer dichas funciones teniendo en cuenta su cualificación como profesional.

Las funciones son:

  • Velar por el buen funcionamiento de la casa, instalaciones y servicios.
  • Conservar y atender la casa, hacer las reparaciones urgentes dando inmediatamente cuenta al presidente y a los propietarios.
  • Ejecutar todos los acuerdos adoptados en la Junta y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Custodiar a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.

La Junta de Propietarios: Es la asamblea en la que intervienen todos los propietarios, y en la que reside la toma de decisiones que afecten a la vida de la comunidad. Se reúnen, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos, ruegos y preguntas que pueden haber surgido a lo largo del año. Es la asamblea en la que intervienen todos los propietarios, y en la que reside la toma de decisiones que afecten a la vida de la comunidad. Se reúnen, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos, ruegos y preguntas que pueden haber surgido a lo largo del año.

¿Qué funciones le corresponden a la Junta de Propietarios?

  • Nombrar y cesar a las personas que ejercen los órganos de gobierno de la Comunidad.
  • Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
  • Aprobar los presupuestos y la ejecución de obras de la finca, tanto si son ordinarias, extraordinarias, y ser además informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador.

¿Cuando se puede solicitar la reunión en Junta de vecinos?
Se reunirán a petición de la cuarta parte de los miembros que integran la comunidad y, en su defecto, la realizará el presidente, o incluso podrá ser solicitado por un número de miembros que representen al menos el 25% de la participación.
La convocatoria contendrá los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebra la Junta y además se confecciona una relación de todos aquellos propietarios que no estén al corriente de los recibos, y aquellos que figuren en la misma como impagados podrán asistir a la Junta pero carecerán de voto en la toma de decisiones que se aprueben. Si en la primera convocatoria no asistiese la mayoría de los vecinos que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria, esta vez sin sujeción a quorum.
La citación de la Junta anual se hará al menos con seis días de antelación y para las extraordinarias (casos de urgencia o de importancia para la comunidad). La asistencia a la misma podrá ser en persona o por representación debidamente acreditada por el propietario representado.

La toma de acuerdos en la Junta y modo de impugnación 
La unanimidad solo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la Comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, requerirán el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
En el caso de aquellos propietarios que no asisten a la Junta, se les notificará el acuerdo alcanzado en la misma, y si no manifiestan su disconformidad en el plazo de treinta días, se entenderá que están de acuerdo con la voluntad alcanzada en la Junta.

- Elementos

¿Qué son los elementos comunes y los elementos privativos? ¿Cuál es la diferencia entre ambos? 
Los elementos comunes: son aquellos que son necesarios utilizar para disfrutar las instalaciones existentes en la comunidad, es decir cosas que son de uso común por todos los propietarios como son portería, escaleras, ascensores..: son aquellos que son necesarios utilizar para disfrutar las instalaciones existentes en la comunidad, es decir cosas que son de uso común por todos los propietarios como son portería, escaleras, ascensores..

Los elementos privativos: son los pisos, locales, plazas de garaje, que son solamente utilizados por su dueño, además de estar suficientemente delimitados del resto de los elementos comunes anteriormente expuestos. son los pisos, locales, plazas de garaje, que son solamente utilizados por su dueño, además de estar suficientemente delimitados del resto de los elementos comunes anteriormente expuestos.

- Derechos y deberes de los propietarios:

¿Cuales son los obligaciones de cada uno de los propietarios respecto a las partes privativas? 
Cada propietario puede realizar las obras que estime conveniente dentro de su hogar, siempre y cuando no produzca alteraciones en la estructura general del edificio, ni perjudique al resto de los vecinos, pero debe comunicar al Presidente de la Comunidad la realización de las mismas.
Al propietario del piso o local u ocupante del mismo les esta prohibido desarrollar en él actividades no permitidas por los estatutos, dañosas para la finca, peligrosas, incomodas o perjudiciales en general.
El Presidente de la comunidad a iniciativa de cualquiera de los propietarios, requerirá a quien realice estas actividades para la inmediata cesación de las mismas, antes de iniciar las acciones judiciales correspondientes.
Si el infractor persiste en su conducta, el Presidente previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá entablar acción de cesación a través de procedimiento judicial.
Una vez presentada y acreditada la demanda, tendrá que incluirse la certificación de acuerdo de la Junta para iniciar el pleito y tras la presentación de la misma, el Juez podrá acordar la cesación inmediata de la actividad prohibida bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
La demanda se dirigirá contra el propietario del piso o contra el inquilino en caso de que esté alquilado. Si la sentencia estima la causa de su interposición, podrá disponer no sólo de la cesación indefinida de la actividad, sino incluso la cuantía a determinar por los daños y perjuicios causados a la comunidad, y la privación a usar la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años en función de la gravedad de la infracción. Si el causante de los mismos es un inquilino la sentencia puede declarar extinguido el contrato de arrendamiento, así como el inmediato lanzamiento del arrendatario.
Con respecto a los elementos comunes, se pueden dividir, cambiar, o modificar siempre que el acuerdo sea tomado por mayoría, no sólo de los afectados, sino con la intervención y aprobación de todos los miembros que componen la Comunidad, ya que si llegará el caso se tendría que modificar el título constitutivo porque los cambios producidos en el título afectarán a todos los miembros.

¿Cuales son los obligaciones de cada uno de los propietarios respecto a las partes comunes? 

  • Consentir en su piso o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble, permitiendo la entrada en el mismo para dar solución a los problemas que se hayan podido crear.
  • Respetar los servicios comunes e instalaciones generales.
  • No realizar en el inmueble alteración alguna, y si advierte la necesidad de hacer reparaciones urgentes, tendrá que comunicárselo al administrador sin mas dilaciones.
  • Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título a lo establecido en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. La contribución debe de ser realizada en los plazos y cantidades determinadas en la Junta.

¿Qué ocurre cuando uno de los propietarios no paga los recibos correspondientes a las partes comunes?
En caso de impago, el Presidente o el Administrador, si se acordase en Junta, podrá exigir al deudor el pago de la deuda por vía judicial a través del proceso monitorio. El proceso se inicia con la demanda junto a la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda. A la cantidad que se reclame podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. La petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
El Tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que la Comunidad preste caución. El deudor puede enervar el embargo si presenta aval bancario por la cuantía que se le reclama.
Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.