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Consejos
antes de comprar una vivienda
Cláusulas abusivas |
| INFORMACIÓN |
La
Ley de Condiciones Generales de la Contratación, para el
debido ejercicio del primer derecho fundamental de los consumidores en
la Unión Europea, el derecho a la información, declara nulas por
abusivas (lista negra) y la ineficacia de la letra pequeña de los
contratos.
La Ley garantiza el acceso de los
consumidores a la Justicia de una manera adecuada (acciones
colectivas), serán beneficiarios de las sentencias sin necesidad de
pleitear individualmente y contrato por contrato. La sentencia afectará
a todos los contratos iguales con el mismo profesional o empresario
(un solo pleito para cientos o miles de contratos). De esta forma se
garantiza el segundo derecho fundamental de los consumidores: la
protección de sus intereses económicos y jurídicos. |
| Fin de la
letra pequeña de los contratos |
Para que sean válidas las condiciones
generales deberán estar firmadas por el consumidor, que será
informado sobre ellas y se le entregará un ejemplar, sin posibilidad
de remisiones a documentos no entregados y firmados por el consumidor.
Las condiciones generales se redactarán
con transparencia, claridad, concreción y sencillez. Son nulas y no
formarán parte del contrato las que el consumidor no haya podido
conocer antes de la firma, las ilegibles, las ambiguas, las oscuras y
las incomprensibles. Las dudas en su interpretación se resolverán a
favor del consumidor |
| Lista negra de las cláusulas
nulas por abusivas |
Son nulas por abusivas las cláusulas
que sean contrarias a la buena fe y al justo equilibrio entre los
derechos y obligaciones del profesional o empresario y el consumidor.
En todo caso son nulas por abusivas, entre otras, las siguientes:
-Las que excluyen la responsabilidad
del profesional por daños físicos o muerte del consumidor,
consecuencia de la relación contractual.
-Las que limitan, en caso de
incumplimiento defectuoso, parcial o total, la responsabilidad del
profesional.
-Las que comprometen al consumidor en
firme y no al profesional.
-Las que permiten retener cantidades
abonadas, en caso de renuncia del consumidor al contrato o a su
ejecución, sin establecer una cantidad equivalente para el supuesto
inverso.
-Las cláusulas de penalización o
indemnización desproporcionadas por incumplimiento del consumidor.
-Las que facultan al profesional para
la rescisión unilateral, sin derecho correlativo del consumidor, o
a la retención de cantidades sin prestación efectuada.
-Las que autorizan a la finalización
o extinción de contratos de duración indefinida, sin preaviso con
antelación razonable.
-La prórroga automática, sin
consentimiento del consumidor, en los contratos de larga duración.
-La adhesión irrenunciable a cláusulas
que el consumidor no ha podido, en tiempo, conocer su trascendencia
real.
-La alteración unilateral por el
profesional de los términos del contrato, de la prestación del
servicio o de la entrega del bien.
-El aumento unilateral del precio o
su establecimiento en el momento de la entrega del bien o prestación
del servicio.
-La reserva exclusiva de estimar
cumplido el contrato o de su interpretación.
-Eximirse el profesional de la
responsabilidad de sus mandatarios o supeditarla a condiciones
especiales.
-Exigir el cumplimiento del
consumidor, sin el correlativo del profesional.
-Cesión del contrato, con merma de
garantías del consumidor, sin consentimiento de éste.
-Suprimir u obstaculizar el ejercicio
de acciones judiciales o de recursos, con sujeción a un arbitraje
no regulado legalmente.
-Inversión de la carga de la prueba:
que deba probar el consumidor el cumplimiento o el incumplimiento de
lo pactado.
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| Protección judicial y
extrajudicial del consumidor |
Si el empresario o profesional no cumple
voluntariamente la Ley, el consumidor cuenta con nuevos medios de
defensa colectivos, además la acción individual que, como cualquier
contratante, puede interponer: Protección judicial y extrajudicial. |
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PROTECCIÓN JUDICIAL:
El consumidor dispone del nuevo
beneficio de la acción colectiva y del efecto de las sentencias.
-ACCIONES COLECTIVAS: En
la acción colectiva, por sí o a instancias de cualquier consumidor,
las asociaciones de consumidores o de empresarios, los organismos de
consumo, Cámaras de Comercio, o los colegios profesionales y el
Ministerio Fiscal, pueden interponer un acción judicial, sin que el
consumidor deba intervenir en el proceso, para que el profesional o
empresario elimine la cláusula abusiva (cesación) o el grupo
empresarial o profesional deje de recomendar su inclusión en la
condiciones de los contrato (retractación).
-SENTENCIAS: la sentencia
firme que estime la demanda por acción colectiva obligará al
empresario o profesional a eliminar la cláusula nula de todos los
contratos que hubiese firmado con otros empresarios o consumidores. Es
decir, con un sólo pleito se solucionan o evitan cientos o miles de
litigios.
-PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS:
las condiciones generales y las sentencias se harán públicas
mediante la inscripción en el Registro, para general conocimiento de
los ciudadanos, y para que se puedan aplicar directamente, como cosa
juzgada, a otros pleitos sobre el mismo tipo de contrato por los
Jueces (con lo que suspenderá el proceso, una vez alegada, dando por
finalizado el mismo).
-SANCIÓN ADMINISTRATIVA: El
incumplimiento de la obligación de eliminar la cláusula nula o de no
recomendar su uso o la falta de inscripción (cuando sea obligatoria),
dará lugar a la imposición de una multa administrativa al empresario
o profesional del doble de la cuantía de cada contrato, sin perjuicio
de las sanciones que deriven del incumplimiento de las normas de
protección de los consumidores.
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PROTECCIÓN EXTRAJUDICIAL:
Se
ha regulado la actuación de los profesionales oficiales al servicio
de la protección del consumidor.
-NOTARIOS:
-Redacción de las escrituras: velarán
por la incorporación de las condiciones generales al contrato y su
redacción se ajustará a las exigencias de transparencia, claridad,
concreción y sencillez, sin incluir condiciones ilegibles,
ambiguas, oscuras o incomprensibles.
-Advertencia e información: advertirán
e informarán al consumidor, antes de la firma, de la existencia de
condiciones generales y de la aplicabilidad de esta Ley, con sus
derechos y obligaciones.
-Prohibición: no podrán autorizarse
escrituras que contengan cláusulas nulas o declaradas,
judicialmente, nulas por abusivas.
-CORREDORES:
-Información sobre condiciones
generales: informarán al consumidor sobre la aplicabilidad de esta
Ley en los contratos que intervengan (pólizas de crédito,
valores...).
-Información al consumidor: informarán
sobre la aplicabilidad de la Ley de Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
-REGISTRADORES:
-Información al consumidor.
Publicidad registral: informarán al consumidor sobre sus derechos y
obligaciones en orden a la aplicación de esta Ley y a toda la
actividad registral (medios de inscripción, medios de subsanación,
minuta, recursos..), redactando las notas de inscripción, las notas
simples informativas y las certificaciones con claridad y sencillez,
facilitando la consulta del Registro con las debidas garantías,
velando por la protección de datos de carácter personal.
-Protección del consumidor: denegarán
la inscripción de las cláusulas nulas y declaradas nulas por
abusivas. Advertirán de la aplicación de esta Ley
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