Condiciones particulares del Contrato de Arrendamiento
nº---- del Piso sito en Madrid, calle ----.
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto el
arrendamiento del piso de referencia y se regirá por lo dispuesto en el Título II de la
vigente Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.), en su defecto por las presentes
condiciones particulares y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
SEGUNDA: La duración del arrendamiento será de UN AÑO, a
contar desde el día ----------- siendo este plazo obligatorio para ambas partes, sin
perjuicio de las prórrogas forzosas previstas en el art. 9.1 de la L.A.U. hasta completar
un máximo total de CINCO AÑOS, de vigencia. La prórroga a que se refiere el art. 10
sólo tendrá efectividad si en su momento se dieran las circunstancias previstas en dicho
artículo.
TERCERA: El precio inicial del arrendamiento es de
------------- EUROS anuales pagaderas por mensualidades anticipadas de
------------EUROS , cada una. El pago de la renta se realizará dentro de los CINCO
primeros días de cada mes. El atraso en dicho pago se estimará como causa suficiente
para incoar el desahucio por parte de la propiedad, siendo todos los gastos y costas
judiciales que se produjeran por este motivo o por otro análogo de incumplimiento de este
concepto por cuenta y cargo del arrendatario.
CUARTA: La renta inicial se revisará anualmente a partir
del mes siguiente de cada período anual de vigencia, en función de las variaciones que
experimente en más o en menos, el Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.), en un
período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización,
aplicándose la revisión en los años sucesivos sobre la renta vigente, inicial o
acumulada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.1 de la L.A.U. En caso de
no haberse publicado los índices definitivos cuando haya de procederse a la revisión de
la renta se aplicarán los índices provisionales, regularizándose posteriormente las
diferencias en su caso.
QUINTA: Dentro del precio del arrendamiento están
incluidos los gastos de comunidad a cargo de la propiedad, siendo por cuenta del
arrendatario todos los gastos, servicios y suministros medibles por contador, como agua,
gas, electricidad, teléfono, etc. Asimismo serán a cargo del arrendatario las pequeñas
reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
SEXTA: El arrendatario abona al arrendador en este acto
------------- EUROS como pago del alquiler del mes de ----------- y asimismo deposita
otras ------------- EUROS en concepto de fianza. La existencia de la fianza no servirá
de pretexto para retrasar el pago de la renta, ni tampoco podrá aplicarse al pago de la
misma y será devuelta al finalizar el contrato siempre que no existan las
responsabilidades a que queda afecta. (art. 36 de la L.A.U.).
SEPTIMA: La vivienda habrá de ser destinada única y
exclusivamente a domicilio permanente del Arrendatario y su familia, no pudiendo cederla,
subarrendarla ni traspasarla ni admitir huespedes ni convivientes. La infracción de esta
prohibición dará lugar a la resolución del contrato. Asimismo el arrendatario se
compromete a no hacer obra ni variación alguna en el piso arrendado sin haber obtenido
para ello autorización expresa y por escrito del Arrendador. En todo caso el coste total
de las obras que fuesen autorizadas, será a cargo y satisfecho totalmente por el
Arrendatario, quedando las obras que se ejecuten a beneficio del piso.
OCTAVA: El Arrendatario declara recibir el piso en
perfectas condiciones de habitabilidad y se obliga a devolverlo al finalizar el
arrendamiento en igual forma que manifiesta haberlo recibido, o en su defecto a satisfacer
en metálico el importe de los desperfectos que existan al devolver las llaves. Al pago de
dichos desperfectos queda especialmente afecta la fianza.
NOVENA: Ambas partes con renuncia al fuero que pudiera
corresponderles, se someten para solventar cualquier litigio con motivo de este
arrendamiento a los Juzgados y Tribunales de Madrid, señalando como domicilio de
notificaciones el Arrendatario el propio piso arrendado y el Arrendador el de
------------.
Madrid, ----------------
El Arrendador
El Arrendatario |