GASTOS DE ENFERMEDAD |
Bufete Díaz -Arias |
Los gastos de enfermedad dan lugar a la deducción del 15%, en la cuota, de los gastos sufragados por el sujeto pasivo sin límite alguno.
Se tiene derecho a la deducción por los gastos de enfermedad del propio sujeto pasivo o de las personas por las que tenga derecho a deducción en la cuota por deducciones familiares: descendientes, ascendientes y minusválidos físicos o psíquicos.
También da derecho a la deducción las cuotas satisfechas a mutualidades o sociedades de seguros médicos, que cubran al sujeto pasivo y a las personas que den derecho a la deducción en cuota.
Además de los gastos corrientes de enfermedades también dan derecho a esta deducción los gastos de farmacias, siempre que se justifique la relación directa con la enfermedad, la visita a médicos naturistas, los tratamientos de balnearios y estaciones termales, y los derivados de cirugía estética cuando se deriven por razones de enfermedad, accidente o exigencias profesionales.
Por el nacimiento de los hijos del sujeto pasivo, tanto en uniones de hecho como de derecho, serán deducibles los gastos satisfechos por honorarios profesionales y por clínica. Es sumamente importante que se guarden las facturas y que estas reúnan los requisitos para poder deducírselas como son el nombre la dirección y el N.I.F. del sujeto pasivo.
No se pueden aplicar la deducción por los siguientes gastos:
Los gastos de empleada de hogar contratada por minusválido.
Los regímenes alimenticios seguidos por prescripción facultativa.
El alquiler de una casa en la sierra, campo o playa por recomendación facultativa.
Los gastos en cosmética y productos de higiene dental que no obedezcan a una enfermedad.
La contratación de una persona, por un enfermo, siempre que el personal contratado no tenga la condición de personal sanitario.
En el caso de tributación individual cada cónyuge se deduce sólo los gastos pagados referidos a sí mismo, pero no puede deducir los gastos pagados por cuenta del otro cónyuge; en relación a los gastos de las restantes personas que dan derecho a deducción se los deducirá la persona a cuyo nombre esté expedida la factura aunque tales personas convivan o dependan de ambos cónyuges.
Hay que tener en cuenta que la deducción en cuota por descendientes no se aplica si los hijos obtienen rentas superiores al salario mínimo interprofesional, aunque el hijo tenga 12 años, por lo que por sus gastos de enfermedad no se puede practicar deducción, pues no da derecho a deducción personal.