DEDUCCIÓN POR SEGUROS |
Bufete Díaz -Arias |
En nuestro Impuesto sobre la Renta, se establece la deducción del 10% de las primas satisfechas en los Seguros de vida, muerte o invalidez.
Respecto a esta deducción, es preciso destacar, que las primas satisfechas deben corresponder a contratos de seguros que cubran, de forma conjunta o separada, los riesgos de vida, muerte o invalidez, siempre que además:
El beneficiario sea el sujeto pasivo o, en su caso, su cónyuge, ascendientes o descendientes.
Se haya celebrado con una entidad legalmente autorizada para operar en España.
No se trate de contratos de seguro de capital diferido o mixto, ni de seguros de vida entera o de renta diferida, salvo que su duración sea igual o superior a 10 años, porque entonces originan derecho a deducir con el límite de 50.000 pesetas anuales.
En relación con los requisitos expresados anteriormente, convendría realizar una clasificación de los contratos de seguros sobre la vida:
1) Seguros para caso de vida. En ellos el asegurador se obliga a pagar a cambio de una prima, una suma en una fecha determinada, si el asegurado sobrevive. Las modalidades básicas de estos seguros son: el de capital diferido (cuya prestación consiste en el pago de un capital) y el de renta en caso de vida (en la que la prestación del asegurador consiste en el pago de una renta temporal o vitalicia, en lugar de un capital).
2) Seguros para casos de muerte. Son aquellos en los que el asegurador se obliga a pagar una cierta suma a la muerte del asegurado. En este tipo podríamos destacar: el de vida entera (el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento en que ésta suceda), y el temporal (el pago de la prestación sólo ocurre si el asegurado fallece dentro de un período determinado.
3) Seguros mixtos. Son los que combinan en un solo contrato, un seguro para caso de muerte y otro para caso de vida. En este modalidad podemos destacar, el mixto ordinario (el asegurador se obliga a pagar una suma determinada, bien a la muerte del asegurado, si este fallece dentro de cierto período, bien si sobrevive al mismo, en el momento en que tal supervivencia se produzca), y el a término fijo (el asegurador se obliga a pagar, en fecha fija una suma determinada, bien al asegurado si vive, bien a un tercero, en caso contrario).
Es preciso tener en cuenta, hasta 1996, se asimilaban a las primas de seguros las cantidades abonadas a Montepíos Laborales y Mutualidades, cuando amparen, entre otros riesgos, el de muerte o invalidez, siempre que no hayan podido ser deducidas a efectos de la determinación de la base imponible o liquidable, pero desde 1997 estas cantidades ya no son objeto de deducción de la cuota.