| .DEDUCCIÓN POR EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA | Bufete Díaz -Arias |
Recuerde, que si ha llevado a cabo la venta de un terreno de naturaleza urbana, será deducible el 75% de la cuota satisfecha por este Impuesto, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
Que se haya pagado efectivamente dicho Impuesto, y que éste haya sido satisfecho por el sujeto pasivo.
Que el pago se derive de alteraciones en el patrimonio del sujeto pasivo que hayan dado lugar a incrementos de patrimonio, que hayan quedado sujetos efectivamente al I.R.P.F. del propio sujeto pasivo.
Por lo tanto, si se ha satisfecho el importe del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sin ser el vendedor del inmueble, como consecuencia de un pacto en la compraventa, no será aplicable la deducción para el comprador, puesto que no es sujeto pasivo del mencionado Impuesto Municipal, aunque lo pague.