| .DEDUCCIÓN POR DONACIONES | Bufete Díaz -Arias |
Lo primero que hemos de recordar es que estas deducciones están incluidas en el límite del 30% de la base liquidable, y que es necesaria su justificación documental.
Esta deducción ha sufrido una importante variación desde 1995 a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Dentro de las deducciones por donativos debemos de distinguir dos grupos de donativos a los que se puede aplicar la deducción: los previstos en la Ley de Fundaciones y otros donativos. La Ley de Fundaciones establece con carácter general una deducción en cuota del 20% para las donaciones en reguladas en la norma, sin embargo, existe una excepción ya que la deducción será del 25% cuando los donativos sean realizados para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español y para los destinados a proyectos de ayuda oficial al desarrollo en países del tercer mundo, y programas prioritarios de mecenazgo.En cuanto al resto de las donaciones, dan lugar a la deducción del 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 30/1994.
Por último debemos de recordar que, si la declaración es individual, el sujeto con derecho a la deducción será el que figure en la justificación documental que se posea, y si la opción es por la declaración conjunta podrán acumularse las donaciones realizadas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar, siempre que cumplan los requisitos exigidos.