CUENTA VIVIENDA


Bufete Díaz -Arias

La cuenta vivienda que tiene como finalidad facilitar la adquisición de la vivienda mediante la constitución de un fondo previo a la compra está sometida a una serie de requisitos:

- Las cantidades depositadas en estas cuentas tienen que tener como único destino la adquisición o rehabilitación de la residencia habitual del sujeto pasivo. Un destino distinto elimina el derecho a la deducción.

- Cada sujeto pasivo podrá mantener una cuenta. No se pueden mantener varias cuentas de este tipo.

- Separación. Estas cuentas deben estar separadas de cualquier otro tipo de imposiciones en entidades de crédito. Esta separación no implica una denominación específica, puede ser cuenta vivienda u otra denominación, lo importante es su separación para conocer sus saldos y movimientos, pues no se pueden retirar fondos con reposición posterior, para fines distintos de los que la justifican.

- Identificación. Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando al menos los siguientes datos: Entidad donde se ha abierto la cuenta; sucursal; número de cuenta. El incumplimiento de estos requisitos conlleva la pérdida del derecho a la deducción.

- Plazo de cinco años. Desde la fecha de apertura de la cuenta, antes de estos cinco años, debe haberse adquirido o rehabilitado la vivienda habitual o el solar. No se pierde el derecho a la deducción practicada por el trasvase de fondos de una cuenta vivienda a otra cuenta vivienda. Pero el cómputo de los años se toma a partir de la fecha de apertura de la primera cuenta, no pudiéndose prolongar el plazo con aperturas sucesivas de cuentas.

- Se perderá el derecho a la deducción cuando pasen los cinco años sin la adquisición o rehabilitación de la vivienda. También cuando se disponga de todas o parte de las cantidades para fines distintos de los establecidos, en el caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas, por las cantidades no dispuestas se mantiene la deducción.

- Por último debemos de tener en cuenta una cuestión, la Administración en una consulta de la D.G.T. de 24 de noviembre de 1994 estimó que si el contribuyente está practicando deducciones por adquisición de vivienda y tiene la intención de adquirir en el futuro otra, para lo que abre una cuenta vivienda, no podrá deducir cantidad alguna mientras los importes depositados en dicha cuenta no rebasen las cantidades sobre las que se ha deducido y se va a deducir por la adquisición de la actual vivienda habitual.

La realidad es que esta es la opinión de la Administración pero en ningún precepto normativo se establece cuando ha de procederse a identificar la cuantía empleada en la deducción de la vivienda anterior y, el sujeto pasivo podría entender que no tiene porque descontar ahora las cantidades ya deducidas, sino que puede considerar que estas serán las últimas que deba pagar por la adquisición de la nueva vivienda.