ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL


Bufete Díaz -Arias

Lo primero que hemos de tener en cuenta es lo que debemos de entender por vivienda habitual, así vemos que el propio Reglamento de Renta nos dice que se ha de entender por tal la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Es importante que nos fijemos en dicha definición pues en ella encontramos las primeras cuestiones a tener en cuenta. Es obligatorio que se trate de una edificación, excluyendo todo tipo de vivienda moviente como las caravanas, autocaravanas, barcos, etc, los cuales si se entendía que cumplían el requisito de vivienda habitual con arreglo a la anterior normativa.

El otro punto importante de la definición es que hace referencia única y exclusivamente a la vivienda habitual del sujeto pasivo, con lo que un sujeto pasivo sólo se puede deducir la adquisición de su vivienda habitual, y no podrá deducirse por la adquisición de la vivienda habitual de uno de los miembros de la unidad familiar.

La deducción será del 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio o período impositivo. Ahora se incluyen también en la deducción las cantidades pagadas por garajes, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y en general anexos o complementos que sin constituir la vivienda habitual se adquieran conjuntamente con ésta. La adquisición puede ser por cualquier título, aunque la más general es la compraventa, también es posible por permuta, o a título lucrativo, tanto intervivos o mortis causa. Puede ser también mediante el pago de una renta vitalicia. La adquisición de la vivienda debe de ser de manera directa no dando derecho a deducción la adquisición de acciones que representan o confieren la propiedad de la vivienda, pues lo que se está adquiriendo son unos bienes muebles cuya naturaleza es distinta de la de los bienes inmuebles.

Sí será aplicable a la adquisición de una vivienda en el extranjero para constituir la residencia habitual del sujeto pasivo residente en el extranjero, pero que a su vez es sujeto pasivo por obligación personal.

La inversión puede ser pagada al contado o a plazos; mediante un crédito personal o hipotecario, en cada caso habrá que demostrar la afectación del crédito a la adquisición de la vivienda. El crédito puede ser concertado con cualquier persona física o jurídica. Las cancelaciones y renovaciones de crédito también son admisibles. La adquisición de una vivienda habitual con la financiación de un préstamo otorgado por un familiar, da derecho a deducción siempre que el importe del préstamo se destine a la adquisición de la vivienda.

La base de la deducción será la cuantía anual amortizada que efectivamente se devuelva al familiar. Se asimila a la adquisición de vivienda, no sólo la vivienda ya construida, también la ampliación de vivienda, la rehabilitación y la adquisición de vivienda en construcción.

Existen dos límites a tener en cuenta, que la inversión no rebase el 30% de la base liquidable y que el patrimonio aumente en el período en la cuantía de la inversión objeto de la deducción.