| SUELDOS | Bufete Díaz -Arias |
La existencia de un sueldo lleva consigo la existencia de una relación laboral, por lo que a efecto de nuestra declaración de renta hemos de incluirlo como rendimiento del trabajo.
El salario se define como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie. Dentro de estas últimas las más habituales son: el uso de vivienda por razón de cargo o empleo; el uso o entrega de vehículos automóviles; préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero; prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismos y similares; primas satisfechas en virtud de contratos de seguros u otros similares ( excepto los de accidente laboral o de responsabilidad civil ); contribuciones empresariales a planes de pensiones; cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del sujeto pasivo o de otras personas ligadas al mismo por vínculos de parentesco.
La suma de la valoración de estos ingresos y los ingresos a cuenta de los mismos, excepto las contribuciones empresariales a planes de pensiones, han de tenerse en cuenta para deducirse como gasto el 5% sobre los mismos, con el límite de 250.000 pesetas. En el caso de trabajadores minusválidos el porcentaje será de un 15% con el limite de 600.000 pesetas.