| CASA ALQUILADA | Bufete Díaz -Arias |
La deducción por gastos de alquiler es del 15% de las cantidades satisfechas efectivamente durante el ejercicio.
Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben de exceder del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo, tanto en tributación conjunta como en individual. En este límite no se tiene en cuenta los incrementos de patrimonio ni las bases imponibles positivas imputadas de las sociedades transparentes.
Los pagos por alquiler deben derivar de un contrato de arrendamiento o subarrendamiento, por lo que no se puede aplicar esta deducción a otros supuestos de cesión de vivienda, como pueda ser el arrendamiento con opción de compra o arrendamiento financiero.
La vivienda alquilada ha de ser la habitual del sujeto pasivo y la deducción no puede ser superior a 100.000 pesetas anuales, lo que supone que el alquiler no puede superar las 666.666 pesetas al año.
El sujeto pasivo no puede obtener rentas superiores a 3.5000.000 de pesetas, en tributación individual y de 5.000.000 de pesetas en declaración conjunta.