GASTOS DE ENFERMEDAD
Bufete Díaz -Arias

 

Los gastos de enfermedad dan lugar a la deducción del 15% de los gastos sufragados por el sujeto pasivo sin límite alguno.

Se tienen derecho a la deducción por los gastos de enfermedad del propio sujeto pasivo o de las personas por las que se tenga derecho a deducción en la cuota por deducciones familiares: descendientes, ascendientes, acogimiento no remunerado o invalidez.

También da derecho a la deducción las cuotas satisfechas a mutualidades o sociedades de seguros médicos y los satisfechos por honorarios profesionales médicos y por clínica, con motivo del nacimiento de los hijos del contribuyente.

Se incluyen en este apartado los gastos de farmacia, odontología, oftalmología, (incluso gafas y lentillas graduadas), aparatos ortopédicos, tratamientos de balnearios y estaciones termales en virtud de prescripción médica, y los derivados de cirugía estética cuando se deriven por razones de enfermedad, accidente o exigencias profesionales.

Indicar, por último, que si bien no es preciso adjuntar documento alguno en la declaración que acredite dichos gastos, es conveniente conservar durante 5 años las facturas o documentos equivalentes que los justifiquen, pues será la única forma de hacerlos valer en un supuesto de comprobación.