| SEGUROS | Bufete Díaz -Arias |
Por las primas satisfechas durante el ejercicio por razón de contratos de seguros de vida podemos deducir el 10%, teniendo en cuenta que estas inversiones, junto con otras, están sujetas al límite conjunto del 30% de nuestra base liquidable. Para poder aplicar la deducción los seguros deben de reunir las siguientes características:
1. El seguro puede cubrir la muerte y la invalidez, pero no la superviviencia, ni los daños materiales, ni de enfermedad.
2. Los contratos han de estar celebrados con entidades legalmente autorizadas para operar en España.
3. Los beneficiarios pueden ser el sujeto pasivo, su cónyuge, los ascendientes o descendientes de cualquier grado; el vínculo familiar puede ser por consanguinidad y por afinidad.
4. La deducción no es aplicable a los contratos de seguro de capital diferido o mixto, ni a los seguros de vida entera y los de renta diferida, pero sólo en el caso de que su duración fuese inferior a diez años.
Si su duración fuese superior o igual a diez años, originan derecho a deducir pero con el límite de 50.000 pesetas anuales.
La deducción tampoco es aplicable a los contratos concertados con mutualidades cuyas primas puedan ser objeto de reducción, aunque sea parcialmente, en la base imponible.