PENSIONES
Bufete Díaz -Arias

 

Todas las pensiones, tienen la calificación de rendimientos del trabajo y han de ser declaradas por las personas en cuyo favor estén reconocidas, incluso cuando se cobran por personas distintas de quien las generó, como es el caso de las de viudedad u orfandad, y ello con independencia del régimen económico del matrimonio.

Las pensiones por incapacidad laboral transitoria y por incapacidad provisional están sujetas a tributación, no así las pensiones por invalidez permanente, que al igual que las pensiones concedidas a los mutilados de guerra están exentas de tributación.

Las denominadas pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos de los hijos también han de incluirse como rendimientos del trabajo, salvo cuando las anualidades por alimentos percibidos por los hijos de sus padres sean en virtud de una decisión judicial.