| CASA PROPIA | Bufete Díaz -Arias |
Se entiende por vivienda habitual la edificación que constituye la residencia del sujeto pasivo, excluyendo con arreglo a la nueva normativa las viviendas móviles como las caravanas, barcos, etc., que no tienen la consideración de edificación o de inmueble.
Respecto de la vivienda habitual caben aplicarse como gasto los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, no pudiendo superarse por este concepto la cantidad de 800.000 pesetas cuando la declaración se realiza de forma individual.
Hay que tener en cuenta que si se trata de declaraciones conjuntas, por ejemplo la realizada por un matrimonio, esa cantidad asciende a 1.000.000 de pesetas. La deducción por adquisición de vivienda asciende al 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por este concepto, asimilándose a ello la inversión en cuentas vivienda.
Debemos tener en cuenta que, como máximo podremos tener como base de la deducción el
30% de la base liquidable. Dentro de la base de la deducción podemos incluir, entre otros
gastos, el importe satisfecho, los honorarios de notaría y registro, los impuestos
satisfechos
( I.V.A. o I.T.P., honorarios de arquitectos, permisos municipales, etc.). Es preciso
destacar, que las cantidades pueden ser pagadas con fondos propios o ajenos, en este
último caso el las deducciones se ejercitará conforme se amortice el correspondiente
préstamo.
Recordar, por último, que esta deducción es incompatible con la denominada exención por reinversión en vivienda habitual.