AUTOMÓVIL
Bufete Díaz -Arias

El automóvil tiene una especial incidencia en los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio. En el primer caso, se han de destacar dos supuestos:

a) El de ejercicio de una actividad empresarial o profesional en la que el automóvil esté destinado exclusivamente al ejercicio de la misma. Así, los gastos que tengan relación directa con dicho vehículo podrán ser deducibles dependiendo del régimen de estimación de bases que sea aplicable (reparaciones, seguros, amortización, gasolinas, etc.)

b) El de uso del vehículo perteneciente a la empresa, con la que se tiene una relación laboral por cuenta ajena, que dará lugar para el trabajador a una retribución en especie y se declarará como rendimiento del trabajo. El valor que ha de incluirse en la declaración de patrimonio es el de mercado a 31 de diciembre, que en el caso de vehículos usados será el que se fijan en las tablas que cada año se publican a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por el Ministerio de Economía y Hacienda.