| FAMILIA | Bufete Díaz -Arias |
La existencia de una familia, o unidad familiar a efectos fiscales, es el hecho fundamental para poder optar por la presentación conjunta de la declaración, por ello es primordial definir qué se entiende por unidad familiar. Así es:
a) La integrada por los cónyuges, no separados legalmente, y si los hubiera, los hijos menores de 18 años, salvo los que vivan independientemente de los padres y con el consentimiento de éstos.
b) La formada por el padre o madre y los hijos, menores y no independientes, que queden confiados a su cuidado. No se integran en una misma unidad familiar las parejas unidas de hecho pero no casadas. Cuando los hijos conviven con ambos padres no hay solución legal, aunque si cada hijo ( en caso de varios) convive con un progenitor diferente, cabe la posibilidad de realizar dos declaraciones conjuntas, por cuanto existen dos unidades familiares diferentes.
En cambio, si uno de los padres forma unidad familiar con todos los hijos declarando en tributación conjunta, el otro padre debe hacerla individual. Son tres las reglas básicas que se han de tener en cuenta a la hora de elegir por tributación conjunta: Se manifiesta al presentar la declaración. No vincula para ejercicios sucesivos. Debe abarcar obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.