NOVEDADES TRIBUTARIAS DE ABRIL 1999

LEGISLACIÓN/CONSULTAS/DOC.ADMINISTRATIVA/JURISPRUDENCIA/

LEGISLACIÓN:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

I.R.P.F. Gestión informatizada.- Orden de 13 de abril de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. B.O.E. 19-IV-99


CONSULTAS:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Retenciones.- D.G.T. C, 04-11-98. Honorarios profesionales facturados en 1997 y que son satisfechos en marzo de 1998. Porcentaje de retención aplicable.

Atribución de rentas. Entidades Art. 33 L.G.T. Retenciones.- D.G.T. C, 05-11-98. La entidad consultante ha arrendado a una empresa de publicidad parte de la terraza del edificio para la instalación de un anuncio luminoso. Tributación de los ingresos procedentes del arrendamiento.

Rendimientos de actividades empresariales. Individualización.- D.G.T. C, 30-12-98. Titular de una expendeduría de tabaco y timbre en la que trabaja su cónyuge. Posibilidad de que se considere que la actividad es ejercida por ambos cónyuges.

Dietas.- D.G.T., C. 4-11-98. En el presente año 1998 el consultante, empleado de una Empresa, ha realizado dos viajes a Boston percibiendo las correspondientes dietas para gastos de alojamiento y manutención. Aplicación del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento del I.R.P.F., referente a la exoneración de gravamen de las dietas y asignaciones para gastos de viaje.

Aportaciones a planes de pensiones.- D.G.T., C. 30-12-98. El consultante ha aportado a un plan de pensiones la cantidad de 635.000 pesetas durante el año 1997. No obstante, sólo ha podido reducir la base imponible del I.R.P.F. en el importe de 560.389 pesetas. Si el exceso de 74.611 pesetas puede detraerse del año 1997 y considerarse aportación del año 1998.

Indemnizaciones. Exenciones.- D.G.T. 16-11-98. Cantidades percibidas en concepto de "indemnización por residencia eventual". Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen dichas cantidades.

Rentas regulares e irregulares.- D.G.T. 15-10-98. La entidad consultante abona a sus beneficiarios prestaciones en forma de renta vitalicia derivadas del acaecimiento de las contingencias de jubilación, invalidez o fallecimiento. Tales prestaciones reciben el tratamiento fiscal de renta regular del trabajo. En la actualidad, se plantea la posibilidad de permitir al beneficiario que lo solicite la conversión de la renta vitalicia en un capital a cobrar de forma única y en una sola vez.

Incrementos de patrimonio.- D.G.T. 8-10-98. Régimen tributario correspondiente al usufructo de las participaciones en fondos de inversión mobiliaria. Las dudas existentes en relación con el régimen jurídico del usufructo de participaciones de fondos de inversión mobiliaria de carácter acumulativo motivaron la formulación, por parte de este Centro directivo, de una solicitud de informe a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Obligaciones formales.- D.G.T. 30-7-98. Un abogado consulta la forma de emitir la factura correspondiente a la prestación de sus servicios profesionales, en el supuesto de que exista sentencia judicial que condene en costas a la parte contraria.

Residencia fiscal.- D.G.T. 21-12-98. La consultante traslada su residencia de España a Dinamarca durante el año 1998. Desea conocer las implicaciones fiscales del cambio de residencia y los Convenios existentes, al efecto, entre ambos países.

Convenios internacionales.- D.G.T. 21-12-98. Residente en España, percibe pensión de Alemania. Desea conocer cómo tributa dicha pensión en España a la luz del Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición.

Doble imposición.- D.G.T. 22-12-98. La consultante, residente en España, percibe una pensión de jubilación de Suiza. Desea conocer dónde debe tributar por la citada pensión.

Incrementos y disminuciones de patrimonio.- D.G.T. C, 2-7-98. La entidad consultante tiene actualmente su capital social distribuido en una única clase de acciones, con iguales derechos políticos y económicos, y ha previsto ampliar su capital social mediante la emisión de acciones sin voto totalmente liberadas, con cargo a la prima de emisión. Cuál será la fecha de adquisición de estas acciones liberadas, a efectos de futuras transmisiones.

Incrementos y disminuciones de patrimonio.- D.G.T. C, 2-6-98. Una comunidad de propietarios es titular de unas participaciones en un fondo de inversión. Durante 1997 han vendido participaciones por valor de 300.000 pesetas. Tratamiento fiscal derivado de la venta señalada.

Base imponible. Reducciones.- D.G.T. C, 31-7-98. Proceso de separación matrimonial cuyo régimen económico es el de separación de bienes. El acuerdo de separación incluye pensión compensatoria durante dos años y compra-ventas de los bienes inmuebles, distintos de la vivienda habitual, adquiridos mitad pro indiviso. Reducción en la Base Imponible del IRPF de la pensión compensatoria en el ejercicio en el que se firma el acuerdo o en el que hay sentencia de divorcio. - Exención en el ITP y AJD de las transmisiones onerosas de los bienes mitad pro indiviso.

Rendimientos actividades empresariales y profesionales.- D.G.T.C, 30-12-98. Persona física titular de una patente industrial que pretende explotar en diversos países. Calificación de los rendimientos a efectos del IRPF e individualización de los mismos. Retenciones. Régimen fiscal aplicable en el IVA y lugar de realización del hecho imponible.

Deducción vivienda habitual:
D.G.T. C, 28-5-98.
El consultante ha estado adquiriendo su vivienda habitual, habiéndose deducido por este concepto en años anteriores. En 1997, va a terminar de pagar su vivienda habitual, teniendo intención de adquirir antes de 5 años una nueva vivienda habitual. Para ello, va a abrir una cuenta vivienda. Si después de completar las deducciones sobre su vivienda habitual, ¿puede empezar a desgravar las cantidades ingresadas en una cuenta vivienda, destinadas a pagar en su día la diferencia de precios entre su próxima vivienda y la actual?.
D.G.T. C, 11-12-98. La consultante, con el objeto de sufragar los costes de construcción de su futura vivienda habitual, formaliza un contrato de préstamo sin intereses con sus padres, en documento privado (y con la intención de que dicho documento sea sellado por la Administración). IRPF: diversas cuestiones planteadas. IVA. ITPAJD.
D.G.T. C, 22-6-98. El consultante es socio de una cooperativa que construye viviendas. Al finalizar la construcción los pisos serán ofrecidos a los cooperativistas en régimen de alquiler durante un plazo de 10 años, transcurrido el cual los cooperativistas pasarán a ser propietarios de las viviendas, mediante el ejercicio de una opción de compra. ¿Puede el consultante aplicar deducción por adquisición de vivienda por las cantidades entregadas a la cooperativa?.

Régimen de estimación objetiva:
D.G.T. C, 23-9-98.
El consultante desarrolla una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva. Posibilidad de amortizar los siguientes bienes de inversión, tales como, plantas de fresa y fresón, plástico térmico utilizado para cubrir estructuras y proteger cultivos, sistemas de riego, tape, cinta exudante, viaflo y similares…Los elementos relacionados tienen una vida útil de 2 a 3 años, aproximadamente.
D.G.T. C, 26-11-98. Para el cálculo del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos minorado en el I.R.P.F., si se inicia la actividad en 1998 y se contrata una persona ¿se considera que existe un incremento en el número de personas asalariadas? - Deducibilidad en el I.V.A. de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de activos fijos. En el caso de que la última declaración liquidación de I.V.A. fuese negativa, posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto.

Exenciones. Indemnizaciones por despido improcedente.- D.G.T. C, 27-7-98. La consultante tiene derecho a percibir la cantidad de seis millones de pesetas en concepto de indemnización por despido improcedente. La empresa contrata con una entidad aseguradora un seguro, ascendiendo la prima a ocho millones de pesetas, en virtud del cual se abona a la consultante "indemnizaciones temporales" con una periodicidad mensual, hasta que la consultante alcance la edad de jubilación. Al final del contrato, la consultante debería percibir un montante de once millones de pesetas. Primero.- Si están o no exentas las rentas temporales percibidas. Segundo.- En caso de estar sujetas y no exentas, cómo deben tributar.

Residencia fiscal. Trabajadores españoles desplazados al extranjero. Convenio de la OCDE. Obligaciones formales.- D.G.T. C, 22-12-98. Españoles desplazados al extranjero de forma temporal para realizar algún trabajo y extranjeros que trabajan temporalmente en España. Desean conocer si tienen derecho a solicitar devolución de los impuestos satisfechos fuera de su país de residencia.

Arrendamiento de inmuebles a no residentes. Retenciones.- D.G.T. C, 9-9-98. El consultante tiene en alquiler un piso propiedad de una persona no residente en territorio español. Solicita información sobre la obligatoriedad de practicar la retención del 15 por 100 establecida en el R.D. 113/98 que modifica el artículo 48 del Reglamento del I.R.P.F.

Rendimientos del trabajo versus rendimientos de actividades profesionales.- D.G.T. C, 11-12-98. Condena en costas de honorarios profesionales declaradas por los Órganos Jurisdiccionales en favor de letrados que prestan sus servicios profesionales en Entidades Públicas. Retención a cuenta del I.R.P.F.

Retribuciones en especie. Entrega de acciones a trabajadores propios y de filiales. Descuentos adicionales.- D.G.T. C, 1-6-98. La entidad consultante va a realizar una oferta pública de venta de acciones de … Dentro del tramo minorista español está prevista la reserva de un subtramo para empleados, con un descuento adicional sobre el general del tramo minorista, y dirigido a determinados empleados. La entidad consultante realizará en un primer momento una operación de venta de acciones a ... en número suficiente para cubrir la demanda de acciones prevista por parte de los empleados de esta empresa, así como de los de las sociedades pertenecientes al subgrupo de ésta última. Se plantea si resulta aplicable la letra c) del último párrafo del artículo 26 de la Ley 18/1991 y, consiguientemente, el descuento ofertado a los empleados no se considera retribución en especie.

Régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales.- D.G.T. C, 30-12-98. Propietaria de una finca rústica que ha percibido ayudas a la reforestación. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Rendimientos de capital inmobiliario.- D.G.T. C, 11-12-98. El consultante ha deducido de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario, determinadas partidas que la Administración tributaria no ha admitido al estar el inmueble no arrendado durante determinados períodos del año. Determinación del rendimiento neto en los bienes inmuebles que están arrendados únicamente durante determinados períodos del año.

Régimen de Estimación Objetiva.- D.G.T. C, 28-5-98. El consultante, hasta el 1 de octubre de 1996, ejercía una actividad agraria como comunero de una comunidad de bienes, constituida junto a sus cuatro hermanos, actividad ejercida en una finca adquirida por herencia y, en parte, por donación. Cesa de actividad. Tratamiento de la transmisión de la finca, en los siguientes supuestos:
a) Venta a la misma persona a la que se arrendó.
b) Venta de la finca a distinta persona a la que se arrendó, una vez resuelto el contrato de arrendamiento.
c) División de la parcela en subparcelas y venta de las misma a diferentes adquirentes.

Estimación Directa: Régimen de coeficientes de amortización.- D.G.T. C, 25-5-98. La Entidad consultante desarrolla la actividad ganadera de producción de leche de vacuno, estando acogida a partir de 1 de enero de 1997 al régimen de estimación directa del I.R.P.F. y al régimen general del I.V.A. Indica que, a pesar de la evolución del valor real del "ganado de producción", su valor contable permanece invariable desde que es apto para producir, debiéndose estimar una cuota de depreciación anual, a consecuencia de su disminución productiva por el envejecimiento biológico del referido ganado productor. Sin embargo, la tabla de coeficientes de amortización contenida en el Anexo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades no contiene ningún coeficiente lineal de amortización para dicho ganado. 1ª. Valor de coste de las crías nacidas en la propia explotación ganadera. 2ª. Forma de anotar en el Libro-Registro de ingresos el importe estimado del coste de producción referido a la crianza del ganado productor de leche, nacido en la propia explotación o adquirido a terceros, antes de ser apto para producir. 3ª. Amortizaciones aplicables al citado ganado productor de leche y base de cálculo de las mismas. 4ª. Aplicación del régimen de reinversión a las crías nacidas en la explotación ganadera. 5ª. Sujeción a la retención del 2% a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la transmisión del citado ganado productor de leche.

Incrementos y disminuciones de Patrimonio. Venta de acciones. Operaciones a plazos. Imputación temporal.- D.G.T. C, 22-6-98. El consultante ha vendido en 1997 unas acciones, fijándose un precio inicial de venta, que será satisfecho en dos partes: - Un 75 por 100 a la firma del contrato. - El 25 por 100 restante a los 18 meses, pero sí concurren dos condiciones fijadas en el contrato la cantidad pendiente se minorará en unas cuantías también fijadas en el mismo contrato de compraventa. Esta cantidad pendiente de abonar se encuentra depositada a nombre del vendedor, pero no pudiendo disponer de la misma hasta que no transcurra el plazo previsto. Los frutos que genere el depósito serán percibidos por el comprador o el vendedor según concurran o no las circunstancias previstas en el contrato. 1º.- Cálculo del valor de transmisión. 2º.- Imputación temporal.

Incrementos y disminuciones de Patrimonio. Reducción de capital con devolución de aportaciones. Valor de adquisición.- D.G.T. C, 22-6-98. La entidad tiene previsto llevar a efecto una reducción del capital con devolución de aportaciones, procediendo a la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones en circulación. Los socios adquirieron las acciones en diferentes momentos y a distintos precios. Se desea conocer si a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.Cuatro.d) de la Ley del Impuesto, la minoración del valor de adquisición se efectúa computando el coste medio de las acciones o el coste unitario de cada una de ellas.

Incrementos y disminuciones de Patrimonio. Canje de acciones. Valor de adquisición.- D.G.T. C, 02-07-98. El consultante adquirió en octubre de 1982 acciones de un valor nominal de 1000 pesetas cada una, de una sociedad anónima que en la fecha no estaba admitida a negociación en un mercado oficial de valores. En diciembre de 1986, la sociedad redujo el valor nominal de las acciones, pasando de 1000 a 500 pesetas, mediante la amortización de los títulos existentes y la emisión de nuevas acciones. El socio mantuvo su porcentaje de participación en la sociedad. En el mismo mes de diciembre de 1986, la sociedad procedió a realizar una ampliación de capital con cargo a reservas de libre disposición, mediante el aumento del valor nominal de las acciones, pasando de 500 a 1000 pesetas. Al tener previsto enajenar parte de las acciones, cual sería la antigüedad de las acciones y el valor de adquisición de las mismas.

Imputación temporal de ingresos y gastos:
Individualización de rendimientos.- D.G.T. C, 23-9-98.
El consultante contrae matrimonio, y los cónyuges optan por declarar conjuntamente después de su celebración. Imputación de los rendimientos de trabajo, de capital mobiliario y de la actividad agraria al período impositivo anterior o posterior a su celebración.
Aportaciones planes de pensiones.- D.G.T. C, 30-12-98. El consultante ha aportado a un plan de pensiones la cantidad de 725.000 pesetas durante el año 1997. No obstante, sólo ha podido reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el importe de 678.040 pesetas. Si el exceso de 46.960 pesetas puede detraerse del año 1997 y considerarse aportación del año 1998.
Aportaciones planes de pensiones. Rescate.- D.G.T. C, 30-12-98. El consultante es titular de un plan de pensiones individual, al que ha realizado aportaciones durante la vida profesional. En la actualidad, está jubilado y no ha recuperado el citado plan. Si se ha establecido un plazo obligatorio para rescatar el citado plan, una vez llegada la edad de jubilación. Si debe incluirse en la declaración del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio en que acontece la jubilación o al ejercicio en que se cobre la prestación.

Régimen jurídico de las participaciones de fondos de inversión mobiliaria de carácter acumulativo.- D.G.T. C, 28-5-98. En enero de 1991 los padres del consultante adquirieron un número determinado de participaciones de una institución de inversión colectiva. En septiembre de 1992 fallece uno de los miembros del matrimonio. Se lleva a cabo el reparto de la herencia y se procede a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El consultante hereda el 50 por 100 de las participaciones del fondo en calidad de nudo propietario, constituyéndose en usufructuario el cónyuge supérstite. 1. Régimen tributario correspondiente al usufructo de las participaciones en los fondos de inversión mobiliaria. 2. En el supuesto de que fallezca el usufructuario, el cónyuge supérstite, tratamiento fiscal aplicable tanto para el usufructuario como para el nudo propietario con respecto a las participaciones del fondo.

Residencia fiscal.- D.G.T. C, 10-06-98. Residente en España que vende acciones de una sociedad de Estados Unidos en la Bolsa de ese país. Tratamiento en el I.R.P.F.

Residencia fiscal.- D.G.T. C, 09-06-98. La consultante traslada su domicilio a Bélgica donde comienza a trabajar a partir de 15-6-97, habiendo trabajado en España hasta dicha fecha. Desea conocer dónde le corresponde declarar y tributar por el IRPF durante el año 1997.

Residencia fiscal.- D.G.T. C, 18-06-98. Residente en España que percibe una pensión del Estado suizo. Tributación en España.

Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes.- D.G.T. C, 18-06-98. Una persona física desea comprar un inmueble propiedad de una entidad residente en Gibraltar. Si el inmueble queda afecto al pago del IEBI en el supuesto de que se realice la transmisión y sobre la potestad de la Administración para exigir el Impuesto por el procedimiento de apremio.

Retenciones. Cesión del uso o explotación publicitaria del inmueble a cambio de canon o gratificación.- D.G.T. C, 26-11-98. Instalación de soportes publicitarios en inmuebles de propiedad privada. Empresas de publicidad exterior que contratan con los propietarios de los inmuebles la cesión del uso o explotación publicitaria del inmueble a cambio de un canon o gratificación en dinero. Todo ello por un período temporal predeterminado, en muchas ocasiones igual o inferior al año natural, con posibilidad de sucesivas renovaciones. Si los rendimientos correspondientes a tal cesión están sometidos a retención.

Incremento de patrimonio.- D.G.T. C, 09-06-98. El consultante es propietario de un terreno urbano en el que hasta el momento actual ha estado cultivando agrios. Ante una posible venta del terreno, se pregunta sobre su tratamiento tributario en el IRPF.

Rendimientos del trabajo. Dietas.- D.G.T. C, 08-06-98. La empresa para la que trabaja el consultante -Telefónica- satisface con carácter regular un "plus de comida" de 1.462 pts./día, para compensar el gasto de comida fuera de la residencia laboral. Consideración fiscal que debe darse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al citado "plus de comida".

Rendimientos del trabajo. Exenciones. Pensiones.- D.G.T. C, 22-06-1998. La entidad consultante es una Mutualidad de Previsión Social, que garantiza, las siguientes prestaciones: pensión de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y subsidio por defunción. La afiliación es de carácter voluntario y pueden pertenecer los autores socios de la Sociedad General de Autores Españoles. Para hacer frente a dichas prestaciones, la Mutualidad se financia con aportaciones de los socios, en función de sus derechos de autor gestionados por la Sociedad General de Autores Españoles, sin perjuicio de que puedan realizar otras aportaciones voluntarias, y por aportaciones de la Sociedad General de Autores Españoles, en proporción a su recaudación personal por derechos de autor, si bien, está en estudio que parte de estas últimas se individualicen como prima única a nombre de cada socio activo. Calificación de la Mutualidad consultante como sistema de previsión social alternativo a planes de pensiones. Tratamiento fiscal de las aportaciones a la Mutualidad, así como el aplicable a las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad.


DOCTRINA ADMINISTRATIVA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Incrementos de patrimonio no justificados.- T.E.A.C. R, 10-09-98. Se confirma la liquidación efectuada por la Inspección en la que se calificaba como incremento no justificado de patrimonio la aparición de una determinada cantidad de dinero en la cuenta corriente del sujeto pasivo, pues este no la había incluido ni en su declaración del I.R.P.F. ni en el del Impuesto sobre el Patrimonio. Y además tampoco, y a pesar de los numerosos requerimientos, ha justificado el origen de los mismos.

Incremento no justificado de patrimonio.- T.E.A.C. 05-11-98. El ingreso de diversas cantidades en diferentes cuentas bancarias, así como la inversión en un seguro de prima única, no se ha justificado, sin que sean concordante con las rentas declaradas por el sujeto pasivo, por lo que procede la declaración de incremento no justificado de patrimonio. Se gradúa la sanción en función de lo establecido en la Ley 25/1995, de reforma de la Ley General Tributaria.

Unidad familiar.- T.E.A.C. R, 4-11-98. Se estima el recurso, al no haberse tenido en cuenta, durante todo el proceso de apremio a la esposa del sujeto pasivo, a quien deberían habérsele notificado oportunamente las decisiones de la Inspección.

Rendimientos del capital mobiliario. Seguros.- T.E.A.C. R, 05-11-98. Las operaciones de seguros llevadas a cabo por el recurrente, se califican como operaciones financieras por el ínfimo nivel de riesgo que representan, suscritas a prima única, y los rendimientos que generan han de calificarse como procedentes del capital mobiliario, sujetos a retención.

I.R.P.F. No residentes.- T.E.A.C. R, 4-12-98. Es conforme a Derecho la liquidación provisional girada aplicando la escala del impuesto, al no haberse probado por el interesado, anteriormente residente en España, la pretendido condición de no residente con establecimiento permanente.

Retenciones. Obligación de efectuar ingresos a cuenta.- T.E.A.C. R, 4-12-98. Es irrelevante, al efecto de la obligación de efectuar el ingreso a cuenta por intereses presuntos, que la persona física titular del crédito haya cedido el mismo en documento privado a una entidad no residente en España, porque tal circunstancia no ha sido comunicada a la entidad obligada a practicar retención ni, en consecuencia, ha quedado reflejado en su contabilidad.

Suscripción Deuda Pública Especial.- T.E.A.C. R, 18-11-98. La suscripción de Deuda Pública Especial para reducir las rentas no declaradas por el sujeto pasivo, tiene como límite temporal el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación, que finalizan con la notificación de la liquidación al contribuyente. Si como en este caso, dicha notificación ya se había producido no procede la citada suscripción.

Elevación al íntegro.- T.E.A.C. R, 5-11-98. No puede aceptarse la alegación del sujeto pasivo en relación con la conveniencia de realizar la elevación al íntegro de las cantidades declaradas, pues si se tuviera en cuenta, resultaría una liquidación superior, como consecuencia del incremento de la cuota íntegra, por lo que para evitar la "reformatio in peius" debe rechazarse la alegación presentada.

Rendimientos del capital mobiliario. Seguros.- T.E.A.C. R, 18-11-98. Es competente el Jefe de la Oficina Nacional de la Inspección para firmar la liquidación, sin que vaya contra la norma el hecho de que esta persona hubiera tenido anteriormente un cargo administrativo diferente, en calidad de inspector actuario.

Disminución patrimonial. Compensación.- T.E.A.C. R, 5-11-98. Por motivos temporales, es de aplicación la redacción dada al artículo 22 de la Ley 48/1985, que tal y como se establecía en la Disposición Final entraba en vigor el 2 de octubre de 1985. Por tanto, las disminuciones patrimoniales sólo pueden compensarse con los incrementos de patrimonio y no con los rendimientos netos positivos que integran la base imponible.

Retenciones.- T.E.A.C. R, 04-12-98. Para poder determinar el tipo de retención aplicable cuando el sujeto pasivo recibe retribuciones variables, es necesario discriminar los ingresos percibidos en dos bloques diferentes; por un lado los fijos, y por otro lado los variables, y han de tenerse en cuenta únicamente estos últimos para determinar el porcentaje de retención que ha de aplicarse en el siguiente ejercicio.

Rendimientos del capital mobiliario.- T.E.A.C. R, 17-12-98. En el contrato suscrito se diferencian dos partes, por un lado una capitalización destinada a obtener una rentabilidad financiera, y por otro, una prima de seguro para cubrir el riesgo de fallecimiento. El hecho de que se introduzca un pequeñísimo elemento aleatorio para hacer efectiva la póliza, no puede llevar a calificar la operación como de seguro, sino que a la vista de sus características ha de calificarse como una operación de capitalización, que genera rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.

Incrementos de patrimonio no justificados.- T.E.A.C. R, 17-12-98. No puede admitirse la alegación formulada por el recurrente, quien afirma que los ingresos controvertidos se refieren a su actividad de chatarrero, pues no ha aportado los documentos que lo prueben en el procedimiento de gestión, y es en este momento procesal cuando deberían haberse presentado, pues no puede admitirse que se aporten en el momento de la revisión hechos o pruebas que deberían haberse incluido en el momento de la Inspección.

Obligaciones pendientes.- T.E.A.C. R, 17-12-98. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, es decir la que consiste en que los herederos sólo han de pagar las deudas que alcancen la cuantía de los bienes heredados, no supone ninguna alteración en la obligación de los herederos de satisfacer las deudas tributarias del causahabiente.

Exenciones. Indemnizaciones. Despido. Cese.- T.E.A.C. R, 17-12-98. Los salarios de tramitación recibidos por un trabajador despedido con carácter improcedente, tienen el carácter de rendimientos del trabajo, y por tanto están sujetos a retención.

Rendimientos del capital mobiliario.- T.E.A.C. R, 17-12-98. Debido al pequeño nivel de riesgo que contiene el contrato suscrito, que recoge el plazo de un año como período en el que cubre la poco posible muerte del asegurado, no puede calificarse como contrato de seguro, sino como una operación de cesión retribuida de capitales, por lo que el rescate del capital ha de tener la calificación de rendimiento del capital mobiliario, sujeto a retención.


JURISPRUDENCIA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Retenciones. Obligación de retener. Profesionales.- T.S.J. VALENCIA S, 25-09-98. Están sujetos a retención a cuenta de I.R.P.F. los pagos de los proyectos encargados a un arquitecto aún cuando se hiciera a través de su Colegio Profesional.

Rendimientos del capital mobiliario.- T.S.J. CATALUÑA S, 30-07-98. Procede la imputación por mitades a ambos cónyuges de los rendimientos procedentes de las Letras del Tesoro que figuran en una cuenta cuya titularidad comparten. A pesar de que la adquisición de las Letras del Tesoro en cuestión, la realizó exclusivamente el marido, la prueba documental ha demostrado que los rendimientos de las mismas correspondieron a ambos, pues se ingresaron en una cuenta de titularidad común, y los dos las declararon en el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que se estima el recurso, aceptándose la imputación por mitades de los citados rendimientos.

Exenciones. Prestaciones de la Seguridad Social.- T.S.J. DE CATALUÑA S, 15-12-98. Inclusión dentro de la exención de las mejoras voluntarias por invalidez permanente absoluta. Las mejoras voluntarias que complementan las prestaciones reconocidas a los sujetos pasivos del IRPF por la Seguridad Social tienen la misma naturaleza jurídica que las mismas prestaciones de la Seguridad Social, aun cuando el reconocimiento de esas mejoras complementarias puedan tener un origen voluntario y no imperativo, pues no es su origen lo determinante a efectos de su calificación jurídica sino la finalidad que se pretende cubrir con ellas. Las prestaciones siempre tienen el carácter de mínimas y a partir de ahí las mejoras entran a formar parte también de la acción de cobertura o de protección de la Seguridad Social.

Retribuciones en especie. Ingresos a cuenta.- T.S.J. DE CATALUÑA. S, 11-3-99. El obligado a efectuar el ingreso a cuenta por retribuciones en especie sujetas al I.R.P.F., es sustituto del contribuyente, teniendo derecho a repercutir a sus trabajadores las cantidades ingresadas en la Hacienda Pública por dicho concepto.