TRASPASO |
Bufete Díaz -Arias |
Se entiende por traspaso la cesión que se realiza por parte del arrendatario de locales comerciales, a un tercero que quedará subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. De acuerdo con la legislación civil, el propietario tiene derecho a percibir una participación en el precio del traspaso del local que se computará entre los ingresos íntegros provenientes de capital inmobiliario. El ingreso derivado de la participación que corresponde al propietario, no genera un incremento de patrimonio, sino un rendimiento del capital inmobiliario, tal y como señala el artículo 34 de la Ley 18/1991 del IRPF "si el propietario o el titular del derecho real se reservase algún aprovechamiento, se computarán también como ingresos las cantidades que correspondan al mismo..." En cuanto al arrendatario, obtendrá en su caso, un incremento de patrimonio por la cantidad que percibe por el traspaso realizado, una vez deducida la cantidad que haya de pagar al propietario. El propietario puede también ejercitar el derecho de tanteo sobre el local pagando el precio del traspaso, en este caso, la cantidad satisfecha al arrendatario para que renuncie a sus derechos se considera como una mejora en el local incrementado el valor de adquisición del mismo cuyos efectos se pondrán de manifiesto en una futura transmisión. Brevemente, en relación con el IVA, señalaremos que el traspaso de local de negocio queda sujeto a este Impuesto, con la peculiaridad de que en el traspaso de local de negocio se producen dos prestaciones de servicios, la del arrendatario al cesionario del derecho, y la del propietario al arrendatario consintiendo la cesión. |