SOCIOS TRABAJADORES |
Bufete Díaz -Arias |
| Se hace preciso considerar las distintas fuentes de renta que puede
generar un socio que además desarrolle su trabajo en la propia sociedad, puesto que se
cumple la doble condición de socio-trabajador y, en ocasiones, se añade la condición de
miembro del órgano de administración de la entidad.
Los sueldos, salarios y cualquier otra retribución que perciba por su trabajo en la sociedad como cualquier otro empleado, se consideran rendimiento de trabajo personal. En cambio, los rendimientos obtenidos por dividendos por su participación en el capital de la sociedad, en acciones o participaciones, tributarán como rendimientos de capital mobiliario. Caso especial es el de aquellos socios trabajadores que forman parte del Organo de Administración, en este caso las retribuciones percibidas por asistencia al Consejo forman parte de los rendimientos de trabajo así como las dietas recibidas por este concepto. La Ley del Impuesto de Sociedades considera como dividendo y por lo tanto como rendimiento de capital mobiliario, la prima de asistencia a Junta de Accionistas, así como el reparto de reservas.
Otro aspecto de la cuestión, aunque paralelo, es el régimen de la Seguridad Social al que pertenecen estos trabajadores que son socios de la empresa, su situación ha quedado regulada desde 1998: - El socio trabajador que no posee el control efectivo de la sociedad por su participación directa o indirecta en el capital social ni por cualquier otro medio, y que no forma parte del órgano de administración queda en el Régimen General de la Seguridad Social. - El socio trabajador que no posee el control efectivo de la sociedad por su participación directa o indirecta en el capital social ni por cualquier otro medio, y que, sin embargo, forma parte del órgano de administración sin asumir funciones de dirección y gerencia queda en el Régimen General de la Seguridad Social. - El socio trabajador que no posee el control efectivo de la sociedad por su participación directa o indirecta en la misma, y que forma parte del órgano de administración de la misma con funciones de administración y gerencia queda en el Régimen Especial de Autónomos. - El socio trabajador que posee el control efectivo de la sociedad por su participación directa o indirecta o por cualquier otro medio queda en el Régimen Especial de Autónomos. |