BECARIO RESIDENTE EN HOLANDA DURANTE 1998
Bufete Díaz -Arias

Consulta:

Para el IRPF, durante 1997, he recibido ingresos como trabajador por cuenta ajena de 2 empresas españolas. En la primera, trabaje durante los primeros 9 meses del año (recibía nomina y cotizaba S.S.) y en la segunda (una beca de una fundación española, sin nomina ni cotización a la S.S.) durante los últimos 3.

Estos últimos 3 meses los he pasado en el extranjero (en Holanda) y no me han realizado ningún tipo de retención. Mis preguntas son: 1. Donde he de pagar mis impuestos?. En España, Holanda o en ambas. 2. Mis ingresos procedentes de los últimos 3 meses, han de ser declarados de igual forma que los de los primeros 9 meses?

Que pasará con la declaración del IRPF para 1998 ya que lo que me ha pasado durante los últimos 3 meses de 1997, me sucederá igual pero durante todo 1998?

 Contestación:

El primer tema que debemos considerar es la residencia fiscal del contribuyente durante el año 1997 y durante el año 1998.

Los requisitos establecidos por la normativa española a la hora de determinar si una persona se considera fiscalmente como residente en España son:

a) Permanencia por más de 183 días en territorio español.

b) Radicación en España del núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos (nucleo de intereses económicos).

Cualquiera de las dos circuntancias anteriores implica la residencia en España.

Además, como complemento, existe una presunción de residencia en territorio español cuando resida en España el cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores de edad, salvo prueba en contrario que demuestre que no se es residente (nucleo de intereses vitales).

Las ausencias temporales no se computarán para determinar la no residencia, salvo que se demuestre la residencia habitual por mas de 183 días en otro país. Esta demostración se realizará mediante la aportación de un certificado de residencia expedido por la Autoridad fiscal de país donde se tenga fijada la residencia.

Asi pues, durante el ejercicio 1997 queda acreditada su residencia en España, y por lo tanto tributará en España por la modalidad de obligación personal por la totalidad de la renta obtenida.

Como premisa debe señalarse que la beca se encontraría plenamente sujeta al impuesto siempre que no se trate de las incluidas en el supuesto de exención del articulo 9.uno.j) de la Ley 18/1991; "las becas publicas percibidas para cursar estudios, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive".

Fuera de estos casos, como parece desprenderse de la consulta, constituirá para su perceptor un rendimiento plenamente sujeto al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta, proveniente del trabajo personal.

Por lo que respecta al ejercicio 1998 se aclara en su consulta que permanecerá más de 183 días fuera de España.

En cuanto a la radicación del núcleo de su actividad o de sus intereses económicos se puede afirmar que dejan de éstar en este país.

La residencia fiscal en otro país puede demostrarse por el correspondiente certíficado expedido por las autoridades fiscales, en este caso Holandesas, o mediante la declaración de impuestos que se haya realizado, en su caso, como residente fiscal Holandes.

Por consiguiente, estimamos que en principio deberá ser considerado residente fiscalmente en Holanda para el ejercicio 1998. En este sentido, acreditada su residencia habitual en Holanda durante 1998 solo tributaría en España, por la modalidad de obligación real de contribuir (como no residente), por las rentas que procedan de fuente española, es decir, la beca.

El problema de la doble imposición que pudiera plantearse por la tributación en el pais de la fuente y en el de la residencia se resuelve por aplicación de lo dispuesto para este tipo de rentas en el Convenio entre el gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición.

Artículo 22. Estudiantes.

Las cantidades que un estudiante o una persona en prácticas, que sea o haya sido anteriormente residente de un Estado y que se encuentre en el otro Estado con el único fin de proseguir sus estudios o su formación, reciba para sufragar sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, no se someterán a imposición en este último Estado, siempre que tales cantidades procedan de fuentes de fuera de este Estado.

En virtud de lo anterior, la beca no se gravará en Holanda donde se cursan los estudios, sino únicamente en España, pais del que ha sido anteriormente residente fiscal y del que procede la beca.

Ahora bien, como quiera que tenga la consideración de no residente el régimen tributario será el siguiente:

- Tributación de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen al tipo del 25 por 100 sobre el importe íntegro.

- Responsabilidad solidaria del pagador del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las rentas que haya satisfecho.

- Existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a sujetos pasivos por obligación real de contribuir, salvo que se acredite el pago del impuesto (artículo 43.dos.g) del reglamento).

- La acreditación del pago del impuesto, que eximirá al pasador del rendimiento de la obligación de retener, consistirá en la aportación del documento (modelo 210) que justifique el ingreso.

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