RENTAS VITALICIAS Y TEMPORALES


Bufete Díaz -Arias

El contrato de renta vitalicia es un tipo de contrato aleatorio por el que se obliga al deudor a pagar una pensión o crédito anual, durante toda la vida a una o a varias personas determinadas, por un capital de bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se transfiere con la carga de la pensión, según determina el Código Civil.

En el contrato de renta temporal, también aleatorio, el deudor se obliga a satisfacer una renta durante un período determinado siempre que viva el rentista.

En cuanto a la naturaleza del rendimiento, señalaremos que el perceptor no debe considerar la totalidad de la pensión anual como ingreso, sino que sólo una parte de la misma será considerada como rendimiento íntegro a consignar en la declaración de IRPF, como rendimiento de capital mobiliario.

El cálculo del rendimiento íntegro por las pensiones temporales se hará mediante la aplicación de un porcentaje fijo del 60%, mientras que en las rentas vitalicias se hará de acuerdo con un porcentaje variable en función de la edad del perceptor de la renta (si son varios los perceptores se tendrá en cuenta la edad del más joven):

70% para menores de 50 años;
50% entre los 50 y 59 años;
40% entre los 60 y 69 años;
30% para mayores de 69 años.

Hay que tener en cuenta también, que en el momento de la constitución de este tipo de rentas se puede producir un incremento o disminución de patrimonio para el rentista, al entregar el bien o derecho a cambio de la renta, que se calculará según las reglas generales, salvo que se trate de la entrega de vivienda habitual por persona mayor de 65 años que no producirá tal incremento o disminución de patrimonio. En la extinción de la renta vitalicia se produce un incremento o disminución de patrimonio para el deudor que se calcula por la diferencia entre el valor de la adquisición del capital recibido y la suma de las rentas entregadas.

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