PREMIOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS Y CIENTÍFICOS |
Bufete Díaz -Arias |
Se trata de la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor en tales materias.
La prestación otorgada por este tipo de premios se considera como una renta exenta siempre que cumpla unos determinados requisitos, a saber:
1.- Carácter nacional o internacional.
2.- No haya limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia
esencia del premio.
3.- Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad
Autónoma correspondiente, y, al menos, en un periódico de tirada nacional.
4.- Periodicidad de la convocatoria; si es un premio de nueva creación puede solicitar la
declaración de exención a la Administración Tributaria.
5.- Declaración de la exención por la Administración Tributaria.